Resolución 256/2010

Fecha de disposición19 Agosto 2010
Fecha de publicación19 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31968

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 40 detalle: Condiciones Particulares (fs. 19); Solicitud del Contratante (fs. 38); Solicitud Individual del Asegurable (fs. 37); Certificado Individual de Cobertura (fs. 22/24); Condiciones Generales (fs. 39/45);

Anexo I - Exclusiones (fs. 46); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 47/48); Nota Técnica (fs. 25);

Aclaraciones y/o Modificaciones (fs. 35/36).

ARTICULO 2

'° — ComunÃquese, notifÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Firmado: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721,

Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 19/08/2010 N'° 93559/10 v. 19/08/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º 35.284 DEL 12 AGO. 2010

EXPEDIENTE N'º 51.961.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Autorizar aTPC COMPAÑIA DE S.A.a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Generales a fs.53/61 y sus modificaciones y aclaraciones a fs.47 y 100/101; Anexo 1 - Riesgos no Cubiertos de la Cobertura Básica a fs.62; Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente a fs.63/65; Anexo 1 - Riesgos no Cubiertos de la Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente a fs.66; Nota Técnica a fs.102/106 y sus aclaraciones a fs.49;

Anexo a la Nota Técnica-Tarifas a fs.84 y 107/110; Tabla de Mortalidad CSO 80 Hombres y Mujeres a fs.80/81; Tabla 1.985 Pension Disability a fs.82; Solicitud del Contratante a fs.72/73; Solicitud Individual a fs. 74/75; Condiciones Particulares a fs. 111/113; Nómina de Asegurados a fs. 114;

Certificado Individual a fs.115/117; Formulario de Denuncia de Fallecimiento a fs.71.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, notifÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial. — Firmado:

GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entrada.

e. 19/08/2010 N'º93564/10 v. 19/08/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º35.283 DEL 12 AGO. 2010

EXPEDIENTE N'° 54.073. PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. FERRARESSO,

FABIAN (MATRICULA N'° 61.879) A LAS LEYES Nos 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

FERRARESSO, Fabián (matrÃcula N'º61.879) por los artÃculos primero y segundo de la Resolución N'º35.154 de fecha 10 de junio de 2010 obrante a foja 11/13.

ARTICULO 2

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artÃculo anterior.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, notifÃquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Calle 85 Bis N'º19 (C.P. 1900), LA PLATA, BUENOS AIRES y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 19/08/2010 N'º93575/10 v. 19/08/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION 35.280 DEL 11 AGO. 2010

EXPEDIENTE N'º 53.830 - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S/ POSIBLE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Incluir a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO en el régimen de la ley 20.091, por cuanto la naturaleza de sus operaciones, asà lo justifica, fijándose un plazo de 90 dÃas para que dicha entidad se ajuste al régimen de la mencionada ley (art.

3'º de la Ley 20.091).

ARTICULO 2

'º — Hacer saber a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO que hasta tanto no se ajuste a la normativa vigente en materia aseguradora, deberá cesar en la operatoria de seguros detectada, bajo apercibimiento de considerar a los integrantes del Directorio incursos en el delito de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.

ARTICULO 3

'º â...

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