Resolución 802/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2010 |
Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 59
JORNALIZADOS Base de cálculo CategorÃa E (mensual) 1.777,28
Antigüedad 1% MENSUALIZADOS Base de cálculo CategorÃa A 1.836,13
CategorÃa E 1.777,28
CategorÃa B 1.738,75
CategorÃa C 1.673,54
CategorÃa D 1.637,54
Antigüedad 1% CONVENCION DE TRABAJO N'º 38/39
ACTA NUMERO 2/2010
RAMA EXTRACTIVA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 dÃas del mes de marzo del año 2010, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Misionera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General y Humberto Nieves Araya - Tesorero, y por la otra, La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) representada por los Sres. Alberto Salmuni,
Roberto Cacciola, Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:
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- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia a partir del 1'º de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011.
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- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
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- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.
ACTA NUMERO 2/2010
RAMA EXTRACTIVA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N'º38/89
SALARIOS BASICOS MARZO 2010 - FEBRERO 2011
JORNALIZADOS Base de cálculo Marzo 2010 Julio 2010 Octubre 2010
CategorÃa A 73,45 80,06 86,47 93,38
CategorÃa B 69,48 75,73 81,79 88,34
CategorÃa C 66,94 72,96 78,80 85,11
CategorÃa D 65,50 71,40 77,11 83,28
CategorÃa E (mensual) 1.777,28 1.937,24 2.092,21 2.259,59
Antigüedad 1% 1% 1% 1% MENSUALIZADOS Base de cálculo Marzo 2010 Julio 2010 Octubre 2010
CategorÃa A 1.836,13 2.001,38 2.161,49 2.334,41
CategorÃa E 1.777,28 1.937,24 2.092,21 2.259,59
CategorÃa B 1.738,75 1.895,24 2.046,86 2.210,61
CategorÃa C 1.673,54 1.824,16 1.970,09 2.127,70
CategorÃa D 1.637,54 1.784,92 1.927,71 2.081,93
Antigüedad 1% 1% 1% 1% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º802/2010
Registro N'º883/2010
Bs. As., 1/7/2010
VISTO el Expediente N'º1.365.523/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 192/196 del Expediente N'º 1.365.523/10, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA,
TRANSPORTES RODRÃGUEZ COZARY CIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y adhesiones realizadas a foja 197 por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a foja 210 por la empresa CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales y laborales aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa N'º864/07 âEâ y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el plazo de vigencia del Acuerdo opera a partir del dÃa 1'º de abril de 2010.
QuelasEmpresascitadas,aexcepcióndeGRUASDANIELESOCIEDADDERESPONSABILIDAD LIMITADA y MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa N'º864/07 âEâ.
Que en virtud de ello, cabe dejar sentado que el Acuerdo de marras será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo.
Que el Acuerdo de marras será de aplicación...
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