Resolución 66/2010

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 37

23.2 Asimismo, los Prestadores de servicios portables y aquellos que adhieran al sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) serán pasibles de sanción en los siguientes casos:

  1. Falta o error de enrutamiento de llamadas;

  2. No actualización de la Base de Datos Operativa;

  3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Régimen, sus modificatorias y complementarias.

    23.3 Adicionalmente, los Prestadores de servicios portables serán pasibles de sanción en los siguientes casos:

  4. Incumplimiento injustificado en los plazos de la Portabilidad Numérica;

  5. Ejercicio de acciones tendientes a restringir o condicionar el derecho a la Portabilidad Numérica;

  6. Ejercicio de prácticas comerciales destinadas a engañar o inducir a error.

    23.4 El Administrador de la Base de Datos será pasible de sanción en los siguientes casos:

  7. Validación de:

    1. Solicitudes de Portabilidad Numérica que no cumplan con los contenidos establecidos en el ArtÃculo 24.2 c);

    2. Rechazos de Solicitudes de Portabilidad Numérica que no cumplan con lo establecido en el ArtÃculo 28;

  8. Incumplimiento injustificado de los plazos de la Portabilidad Numérica;

  9. No actualización de la Base de Datos Centralizada;

  10. Favorecer o privilegiar a un Prestador de servicios portables y aquellos que adhieran al sistema de Consulta de Todas las llamadas (All Call Query) respecto de otro;

  11. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Régimen, sus modificatorias y complementarias.

    PROCESOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS ArtÃculo 24.- Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas 24.1 Los Prestadores de servicios portables y aquellos que adhieran al sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) se sujetarán a las Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con:

  12. Procedimientos para la coordinación y comunicación entre los Prestadores y el Administrador de la Base de Datos, y entre éste y la Autoridad de Control;

  13. Información de señalización y enrutamiento a los efectos de la Portabilidad Numérica para los sistemas establecidos en los ArtÃculos 8 y 9;

  14. Tratamiento de errores en el enrutamiento de las llamadas;

  15. Hardware y software a utilizar por el Administrador de la Base de Datos con sus respectivas interfaces;

    24.2 Adicionalmente, los Prestadores de servicios portables se sujetarán a las Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con la implementación y la correcta aplicación de la Portabilidad Numérica, las que deberán abarcar los siguientes aspectos:

  16. Proceso de Portabilidad Numérica;

  17. Soluciones para las comunicaciones y mensajes entre Prestadores y Clientes durante el Proceso de Portabilidad Numérica;

  18. Forma y contenido del formulario de la Solicitud de Portabilidad Numérica, que deberá garantizar la no discriminación e incluir, como mÃnimo: concepto de Portabilidad Numérica, detalle del Proceso de Portabilidad Numérica, derechos y obligaciones de los Clientes, caracterÃsticas del nuevo contrato al cual se suscribe. Asimismo, deberá requerir los datos del sujeto de la Portabilidad Numérica y de el/los número/s a portar, la firma del solicitante, una fotocopia de su documento de identidad y, para las personas jurÃdicas, fotocopia del poder que habilite a la persona que se presente a contratar en su nombre. Deberá aclararse que la información contenida en el formulario será remitida al Administrador de la Base de Datos, quién la utilizará en forma confidencial y sólo a los fines de la Portabilidad Numérica.

    PROCESO DE PORTABILIDAD NUMERICA ArtÃculo 25.- Disposiciones Generales del Proceso de Portabilidad Numérica El detalle del Proceso de la Portabilidad Numérica será especificado por el Comité de Portabilidad Numérica, teniendo en consideración las siguientes disposiciones generales:

  19. El Proceso de Portabilidad Numérica será iniciado por la solicitud expresa del Cliente al Prestador Receptor. La Solicitud de Portabilidad Numérica deberá contener la totalidad de los campos requeridos y documentación complementaria de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 24.2 c). El Prestador Receptor deberá coordinar con el Cliente la fecha a partir de la cual iniciará las gestiones de la Portabilidad Numérica;

  20. La Portabilidad Numérica no eximirá al Cliente ni al Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Cliente deberá cancelar o acordar un plan de pago para las deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera artificial para la Portabilidad Numérica;

  21. Tratándose de Clientes que no hayan cumplido con el tiempo de vigencia establecido en el contrato preexistente, deberán abonar las penalidades que se hayan estipulado por la cancelación anticipada del contrato, de acuerdo a lo expresamente pactado y la normativa vigente;

  22. Una vez abonado el cargo total de la terminal móvil y/o equipo, el Cliente tendrá derecho a que se proceda a su liberación;

  23. Una vez iniciado el Proceso de Portabilidad Numérica el Prestador Donante no podrá realizar prácticas de retención del Cliente que lo hubiere solicitado;

  24. El Prestador Receptor y el Prestador Donante deberán coordinarse para evitar que durante el Proceso de Portabilidad Numérica, el Cliente se quede sin servicio por un tiempo mayor al establecido en el ArtÃculo 32;

  25. El Cliente podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mÃnimos de permanencia

  26. No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se encuentre en Proceso de Portabilidad Numérica o que curse un reclamo respecto a la Portabilidad Numérica ArtÃculo 26.- Contratos vigentes Los contratos celebrados entre el Cliente y el Prestador Donante no podrán ser un obstáculo o impedimento para el proceso de la Portabilidad Numérica, ello sin perjuicio de lo...

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