Resolución 228/2010

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 21

Que las Entidades SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y COOPERATIVA DE VIVIENDA,

CONSUMO, CREDITO, SERVICIOS SOCIALES DE TURISMO Y ASISTENCIALES DEL NACION LIMITADA han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los cuales se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N'º691/00 y la Resolución N'º353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que por su lado mediante Resolución N'º142 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se autorizó la inscripción de las entidades consignadas en su Anexo I entre las cuales se encuentra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que si bien el Sindicato mencionado en el considerando precedente presentó la documentación exigida por el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º353/00 se advierte que, atento tratarse de una entidad con una simple Inscripción Gremial de acuerdo a lo informado por la Autoridad de Aplicación, dicha circunstancia no se encuentra encuadrada en el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º691/00 en calidad de participante a cuyo favor puedan efectuarse deducciones de haberes al personal mediante el régimen creado por dicho decreto.

Que a la fecha de la presente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS no ha acreditado aún que ostente PersonerÃa Gremial, requisito expresamente exigido por la legislación vigente para su inscripción en el registro de entidades, razón por la cual su naturaleza jurÃdica lo inhibe de su incorporación en el régimen del Decreto N'º691/00.

Que la Inscripción Gremial otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no sanea el incumplimiento de la condición exigida por el inciso f) del ArtÃculo 2'º del Decreto N'º691/00 como atributo imprescindible para ser entidad participante, situación que evidencia la falta de legitimidad para permanecer dentro del alcance de las disposiciones de la Resolución N'º142/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA...

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