Resolución 2170/2019

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX.-2019-10978266-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de Febrero de 2019, a páginas 2/4 del IF- 2019-11037780-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2019-10978266-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°244/94, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe señalar respecto al listado de personal que se halla a página 4 del IF- 2019-11037780-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10978266-APN-DGDMT#MPYT, debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

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