Resolución 217.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 217/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0247808/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución Nº 590 de fecha 5 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante la Resolución N° 510 de fecha 3 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N° 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la entonces Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 9 de marzo de 2018 a la citada ex Subsecretaría, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping, concluyendo que a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado.

Que, en tal sentido, la citada Dirección expresó que en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente de la referencia permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para el examen es del CUARENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (43,33 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA hacia la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría.

Que mediante el Acta de Directorio Nº...

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