Resolución 217.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 217/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.633.562/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 50 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 45 se ha dado por formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen modificar el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E", cuya vigencia opera a partir del día 1 de Enero de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe dejar asentado, que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E", ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley ° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de...

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