Resolucion 217

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Que, resulta relevante destacar que por el Artículo 55 de la norma mencionada en los DOS (2) considerandos precedentes se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 52 antes citado, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que en atención a lo hasta aquí manifestado corresponde rechazar la denuncia de ilegitimidad incoada contra la Nota Nº 158 de fecha 11 de julio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso e), apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta como recurso jerárquico en los términos del Artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), por el señor Don José Alberto POLLIO CIRION (Cédula de Identidad de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Nº 1.454.340-4), contra la Nota Nº 158 de fecha 11 de julio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.880 v. 15/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 217/2008

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0053757/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D.

Néstor Alberto AGOSTI (M.I. Nº 8.386.631), D. Juan Carlos CHUMBITA (M.I. Nº 11.459.622), D. Jorge Alberto GOMEZ (M.I. Nº 4.647.597), D. Reynaldo Omar GILES (M.I. Nº 5.191.616) y D. Juan Alberto PELLICER (M.I. Nº 11.579.889), solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; plantean además la nulidad de dicha medida y solicitan su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir, que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que crearon los denominados Programas de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.

Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase 'C' del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: 'Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1997'.

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase 'C' de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.

Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en autos 'ANTONUCCI, ROBERTO c/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA --YPF-- y OTROS', se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron...

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