Resolución 710/2010

EmisorSecretaria de Energia
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 34 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución N'º710/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0289204/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa SEA ENERGY SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de agente GENERADOR para el PARQUE EOLICO NECOCHEA EOS con una potencia total de TRES COMA VEINTICINCO MEGAVATIOS (3,25 MW), compuesto por UN (1) aerogenerador MICON de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS (250 kW) y CINCO (5) aerogeneradores BONUS de SEISCIENTOS KILOVATIOS (600 kW) cada uno.

Que el Parque Eólico está ubicado en un predio de la franja costera denominado Area N'º7 Reserva del PARQUE MIGUEL LILLO, Ciudad de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Proyecto de instalación y puesta en servicio de los aerogeneradores se dividirá en DOS (2) etapas: Etapa I, UN (1) aerogenerador MICON; Etapa II: CINCO (5) aerogeneradores BONUS.

Que para la Etapa I, la Empresa SEA ENERGY SOCIEDAD ANONIMA solicita sea incluida dentro de lo normado en el Anexo II de la Resolución N'º280 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de mayo de 2008 y extendida a la generación eólica por Nota de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N'º608 de fecha 23 de mayo de 2008.

Que el Parque Eólico se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), a través de cables subterráneos de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), a la red de distribución de la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA âSEBASTIAN DE MARIAâ (USINA POPULAR COOPERATIVA), quien será el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). En la Etapa I, mediante un cable subterráneo directamente a la red de distribución, en base al ACTA ACUERDO oportunamente suscripto por la USINA POPULAR COOPERATIVA y la Empresa SEA ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, como lo establece la Resolución citada en el considerando anterior. En la Etapa II, mediante otro cable subterráneo y una lÃnea aérea a construir, a redes existentes en TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y...

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