Resolución 14/2010

Fecha de disposición18 Agosto 2010
Fecha de publicación18 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31967

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 19

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N'º1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa TRANSDATA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68716749-6), mediante Resolución N'º11 de fecha 8 de enero de 1996, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, confirmada por Resolución N'º42 de fecha 5 de agosto de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos y Localización de VehÃculos en el ámbito nacional.

Art. 2

'º — NotifÃquese a la interesada conforme a lo establecido en el ArtÃculo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el ArtÃculo 42 y concordantes del Decreto N'º1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 13/2010

AsÃgnanse Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la Reserva Social de la especie merluza común.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO la Ley N'º24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N'º748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N'º10 del 27 de mayo de 2009 y N'º23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta N'º49 de los dÃas 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la polÃtica establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución N'º23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41'º de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsÃ), de conformidad con los criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha oportunidad.

Que asimismo, en el artÃculo 6'º de la citada resolución, se estableció un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme lo establecido en el artÃculo 4'º, inciso e), del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N'º10, del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del ANEXO II de la referida Resolución N'º23.

Que la Provincia de Buenos Aires, en el punto 4.1.2. del Acta N'º30, de fecha 4 de agosto de 2010, en atención a cuestiones de máximo interés social provincial, de acuerdo al concepto del artÃculo 4'º inciso e) del citado Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), ha solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del saldo de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción.

Que en dicha solicitud se especificaron los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie.

Que la solicitud de la Provincia de Buenos Aires está sujeta a las mismas obligaciones y cargas que fueran impuestas en la Resolución N'º23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta N'º49, de los dÃas 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, enfatizando las obligaciones fiscales y laborales —en relación a la debida registración laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo— según lo dispuesto en el párrafo 87 del Acta N'º49 recién citada.

Que la Provincia ha solicitado que se imponga el requisito de presentación dentro del plazo de quince dÃas corridos contados a partir de la entrega del Certificado de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por la Autoridad de Aplicación de la Ley N'º24.922, de una Declaración Jurada firmada por el representante legal y/o apoderado con poder suficiente, donde conste que el buque pertinente no recibe, ni ha recibido, asignación de Cuota Social de otra provincia con litoral marÃtimo, solicitando para la hipótesis contraria —o su ulterior incumplimiento— que se reintegre la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que se requiere la obligación accesoria de descarga en el puerto de Mar del Plata y de procesamiento en el establecimiento industrial de titularidad del receptor de la asignación, radicado y habilitado conforme lo determina la legislación vigente, y se solicita para el caso de incumplimiento que se reintegre la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que la referida provincia propone que dicho instrumento cuente con las firmas de las personas...

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