Resolución 654/2010

Fecha de disposición18 Agosto 2010
Fecha de publicación18 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31967

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 55 para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Se aplicará la siguiente escala:

1 año 2 años 3 años $110

4 años $130

5 años $150

6 años $170

7 años $190

8 años $210

9 años $230

10 años $250

11 años $270

12 años $290

13 años $310

14 años $330

15 años $350

16 años $370

17 años $390

18 años $410

19 años $430

20 años $450

21 años o más $550

Las partes pactan que las sumas establecidas en este acuerdo en concepto de pago por permanencia son de carácter transitorio y serán revisadas y ajustadas en la próxima negociación paritaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º654/2010

Registro N'º703/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/194 del Expediente N'º1.264.229/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a foja 195, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N'º507/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que en relación al pago de la suma fija no remunerativa, pactada en la cláusula cuarta del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 190/194 del Expediente N'º1.264.229/08, ratificado a foja 195, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/194 del...

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