Resolución 642/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 58

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104 del Expediente N'º1.250.937/07 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, convienen abonar a partir de octubre de 2009 una suma fija no remunerativa hasta que se acuerden y homologuen las escalas salariales correspondientes al nivel de actividad, y una suma a cuenta de futuros aumentos, para la categorÃa laboral de Chofer de Cargas Pesadas a Larga Distancia Fuera del Establecimiento, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º36/89 Rama Cal, Piedra y Afines.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que por otra parte, en orden a lo prescripto por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), debe dejarse aclarado que la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal, conforme se desprende de la manifestación vertida a fojas 40.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a fojas 104 del Expediente N'º1.250.937/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 104 del Expediente N'º1.250.937/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.250.937/07

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º641/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 709/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Entre el Sr. Norberto Martin Diaz en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA â SECCIONAL CAPITAL FEDERAL. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5'º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que...

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