Resolución 651/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 48

ANEXO I LA FRATERNIDAD Suma No Rem. Suma No Rem. Suma No Rem.

Cláusula Primera Acuerdo Resultante PerÃodo Marzo 2010 03/09/2009 Cláusula Tercera Agosto 2010

ASPIRANTE A CONDUCTOR 715 375 1.090

ASPIRANTE A CONDUCTOR HABILITADO 940 375 1.315

CONDUCTOR 1.040 350 1.390

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete dÃas del mes de abril de 2010, siendo las 18,30 horas, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante mÃ, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N'º3, por el Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Omar MATURANO, Horacio CAMINOS, Ariel CORIA, Gustavo VOLPI y Julio SOSA, y en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., los hacen Marcelo Gustavo FERNANDEZ y Dr. Juan Pablo COPES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 716/05 “E”, según las planillas que se adjuntan para cada categorÃa comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se integrará con la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 03/09/09, conformándose una nueva suma no remunerativa, que se liquidará bajo la voz de “pago nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual - acta del 27/04/2010”; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial. En tal sentido las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas en el acta del 3 de septiembre de 2009, se declaran extinguidas, quedando dicho rubro reemplazado y sustituido por el nuevo adicional no remuneratorio. En consecuencia y a fin de no incurrir en duplicaciones de pagos y/o rubros, las partes establecen que lo abonado en concepto de sumas no remunerativas del acta del 3 de septiembre de 2009, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010, se descontará de los importes que corresponde abonar por esos perÃodos en concepto del nuevo adicional no remunerativo con motivo de la celebración del presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1'º/03/2010 al 31/08/2010;

conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el perÃodo 1'º/03/2010 al 28/02/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1'º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el perÃodo respectivo en el cual se abone el “nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual” conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores”. Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de “nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual”, antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la suma no remunerativa indicada en la cláusula PRIMERA, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el anexo I que integra el presente.

CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, asà como el anexo I y reconoce como propias las firmas allà insertas, solicitando la homologación del presente acuerdo y su Anexo en los términos de ley.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º651/2010

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR