Resolución 253/2010

Fecha de publicación18 Agosto 2010
Fecha de disposición18 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31967

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 32 adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).

Que a la fecha se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley derogada, por lo que resulta procedente analizar la petición incoada.

Que por Expediente N'º2193 COMFER/07 se comunicó a este Organismo que la firma licenciataria habia dado cumplimiento a la Resolución General IGJ 7/2005 adecuando la sociedad INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNACIONAL INC, adoptando de esta manera el tipo societario de una SOCIEDAD ANONIMA.

Que a raÃz de la Resolución General I.G.J N'º7/2005 la firma licenciataria resolvió adecuarse al procedimiento establecido en el artÃculo 239 y concordantes con la referida Resolución General inscribiendo en consecuencia a la referida sociedad en los términos del artÃculo 124 de la Ley 19.550, adoptando la forma de una SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 31 de agosto de 2009 la firma INTEGRATION COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA cedió a tÃtulo oneroso la licencia citada en el primer considerando a favor de la firma TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Viviana Mabel ZOCCO, Gerardo Daniel HADAD y la firma SCREENSTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto a la firma SCREENSTAR SOCIEDAD ANONIMA la misma se halla integrada por el señor Sebastián Andrés PATRONE y la sociedad EDIFICA NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por su parte y conforme surge de la documentación aportada, la firma EDIFICA NORTE SOCIEDAD ANONIMA se encuentra integrada por las firmas FOVIMAR SOCIEDAD ANONIMA y MAXNYS SOCIEDAD ANONIMA.

Que las personas fÃsicas arriba nombradas reúnen los requisitos exigidos por el artÃculo 45 de la Ley N'º22.285.

Que el Estatuto Social de TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA se adecua a las previsiones del artÃculo 46 de la norma citada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo...

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