Resolución 661/2010
Fecha de publicación | 18 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 18 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31967 |
Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 56
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que con respecto al art. 33 inc. c) del C.C.T. 507/07 (viáticos y gastos de traslado) los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200hs. mensuales o promedio mensual, cualquiera sea la forma en que desempeñen su tarea, objetivo u horario de trabajo.
CLAUSULA SEXTA: DISPOSICIONES EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS
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Desde el 1/05/10 hasta el 1/05/11 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio de la categorÃa vigilador en general vigente en ese perÃodo y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho perÃodo. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
Lapartesindicalsecomprometearealizaresfuerzosconducentesafindeprocurarelcumplimiento del Art. 32 del CCT 507/07, en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes convienen que toda persona fÃsica o jurÃdica, incluyendo organismos o empresas del Estado que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
CLAUSULA OCTAVA: El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance sólo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO âCâ del CCT 507/07.
SALARIO MAYO CATEGORIAS SUELDO BASICO NOREMUNERATIVO VIATICOS art.
106 L.C.T.
CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP TOTAL VIGILADOR GENERAL $1.500,00 $500 $400 $2.400
VIGILADOR BOMBERO $1.650 $500 $400 $2.550
ADMINISTRATIVO $1.725 $500 $400 $2.625
VIGILADOR PRINCIPAL $1.800 $500 $400 $2.700
VERIFICADOR DE EVENTO $1.500 $500 $400 $2.400
OPERADOR DE MONITOREO $1.650 $500 $400 $2.550
INSTALADOR ELEMENTOS DE SEGURIDAD $1.800 $500 $400 $2.625
ANEXO ACTA ACUERDO JULIO SALARIOS JULIO 2010
CATEGORIAS SUELDOBASICO NO REMUNERATIVO VIATICOS CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP TOTAL VIGILADOR GENERAL $1.850,00 $500 $250 $2.600
VIGILADOR BOMBERO $2.035 $500 $250 $2.785
ADMINISTRATIVO $2.128 $500 $250 $2.878
VIGILADOR PRINCIPAL $2.220 $500 $250 $2.970
VERIFICADOR DE EVENTO $1.850 $500 $250 $2.600
OPERADOR DE MONITOREO $2.035 $500 $250 $2.785
INSTALADOR ELEMENTOS DE SEGURIDAD $2.220 $500 $250 $2.970
ANEXO ACTA ACUERDO OCTUBRE SALARIOS OCTUBRE 2010
CATEGORIAS SUELDO BASICO NO REMUNERATIVO VIATICOS CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2010 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP TOTAL VIGILADOR GENERAL $1.850,00 $550 $300 $2.700
VIGILADOR BOMBERO $2.035 $550 $300 $2.885
ADMINISTRATIVO $2.128 $550 $300 $2.978
VIGILADOR PRINCIPAL $2.220 $550 $300 $3.070
VERIFICADOR DE EVENTO $1.850 $550 $300 $2.700
OPERADOR DE MONITOREO $2.035 $550 $300 $2.885
INSTALADOR ELEMENTOS DE SEGURIDAD $2.220 $550 $300 $3.070 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º661/2010
Registro N'º723/2010
Bs. As., 28/5/2010
VISTO el Expediente N'º1.372.138/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N'º1.372.138/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente reajustar los montos del plus nocturno, como asà también actualizar el adicional por guarderÃa, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de...
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