Resolución 660/2010

Fecha de disposición18 Agosto 2010
Fecha de publicación18 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31967

Miércoles 18 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.967 52

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 5/7 del Expediente N'º1.344.676/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N'º1.344.676/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º665/04 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.344.676/09

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º659/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 722/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En Buenos Aires a los 28 dÃas del mes de septiembre de 2009, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personerÃa gremial N'º36, representada en este acto por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores Aldo JACU, Francisco HERRERA, Osvaldo OZZAN, Ramón DOMINGUEZ y Alfonso ARACENA, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por el señor Juliano OLIVEIRA y Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de Vicepresidente, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla.

PRIMERO: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo N'º665/04 “E”.

SEGUNDO: En función de lo establecido en la mencionada Convención Colectiva, las partes convienen, en los términos y condiciones que a continuación se detallan, abonar al personal comprendido, con motivo de la finalización de la presente negociación perÃodo durante el cual las partes mantuvieron la paz social, una asignación fija y no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario...

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