Resolución 609/2010

Fecha de publicación17 Agosto 2010
Fecha de disposición17 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31966

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 75

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo complementario celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por el sector empleador, obrante a fojas 161 del Expediente N'º1.320.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 161 del Expediente N'º1.320.813/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º244/94.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.320.813/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º604/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 628/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACUERDAN ALCANCE DE CLAUSULA CONVENCIONAL.

CCT 244/94, RESOL. 817/09 S.R.T.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

A LA SRA. DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL DE LA NACION DRA. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO S__________/___________D Asunto: Expte. N'º1.320.813/09

De nuestra mayor consideración:

LUIS BERNABE MORAN, en mi carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), con domicilio en la calle Estados Unidos 1474/8 de la ciudad de Buenos Aires, junto al asesor letrado Dr. ADOLFO EDUARDO MATARRESE, abogado, inscripto al T'º 40, F'º 101 del C.P.A.C.F., por una parte y Eduardo Viñales por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), han celebrado el acuerdo que a continuación se enuncia:

  1. A los efectos de aclarar y precisar el alcance de lo establecido en el anexo II del acuerdo celebrado el 11 de junio de 2009, expte. N'º1.320.813/09, homologado por resolución N'º817/09 de la S.T., las partes establecen de común acuerdo que el aporte extraordinario con destino a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) de $54 (pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador comprendido en el ámbito del CCT N'º244/94, debe ser abonado por las empresas a las que se les aplica dicho convenio, en la forma y condiciones allà pactadas.

En virtud de lo expuesto las partes solicitan se proceda a la homologación del presente acuerdo como complementario del celebrado en los presentes obrados y que se detalla “ut-supra”.

Saludamos a Ud. con consideración más distinguida.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º609/2010

Registro N'º632/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente N'º372.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical signataria.

Que respecto a la suma no remunerativa pactada en el punto cuatro de la cláusula segunda del acuerdo en análisis, debe...

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