Resolución 612/2010

Fecha de disposición17 Agosto 2010
Fecha de publicación17 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31966

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 80

Igualmente se proveerá de todos los equipos de trabajo relativos a seguridad necesarios para cada tarea, los que serán de uso obligatorio, asimismo proveerá de equipos adecuados para trabajos a la intemperie. El reemplazo de los elementos de protección personal y/o vestimenta se realizará contra entrega del elemento de protección personal usado y con la comprobación de falta de funcionalidad por parte de mismo, el no cumplimiento de este requisito será considerado una falta de disciplina.

ArtÃculo 26 — Pausa individual en las lÃneas de producción.

Los operarios directos asignados a las tareas en las lÃneas de producción podrán hacer uso de una pausa individual diaria de hasta 10 minutos en total, en la medida que sean sustituidos en su puesto de trabajo y no se altere la continuidad del proceso productivo.

A los efectos de esta pausa, la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, espacios adecuados próximos al lugar de trabajo.

ArtÃculo 27 — Delegados Sindicales.

El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación especÃfica vigente.

ArtÃculo 28 — Retención de cuotas sindicales y aportes. Contribución Solidaria.

28.1 La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y de aportes de Ley que los trabajadores incluidos en el presente CCT deban pagar al SMATA., en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por SMATA debidamente autorizados por el trabajador.

A tal fin el SMATA, se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina del personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a cuota sindical.

28.2 Contribución solidaria. En los términos de lo normado en el artÃculo 9'º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por dto. N'º108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A.

y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración mensual que les corresponda percibir a dichos trabajadores.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución que aquà se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente N'º21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artÃculo 9'º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Las partes acuerdan la vigencia de esta Contribución Solidaria desde el 01/10/09 al 30/09/2010.

ArtÃculo 29 — Feriados Nacionales y DÃas No Laborables.

Los feriados nacionales pagos y los dÃas no laborables serán los establecidos por la legislación vigente.

ArtÃculo 30 — DÃa del trabajador mecánico.

El dÃa 24 de febrero de cada año, se celebra el DÃa del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional.

ArtÃculo 31 — Junta médica paritaria.

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a una licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) dÃas, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este CCT, y solicitar su constitución.

A efectos de este artÃculo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1) médico que designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1) tercer médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta tendrá el carácter de instancia convencional debiendo reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución. Operado el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas de esta instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de siete (7) dÃas, plazo que podrá prorrogarse si la situación asà lo requiere por tres (3) dÃas más, y expedirse...

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