Resolución 611/2010

Fecha de disposición17 Agosto 2010
Fecha de publicación17 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31966

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 76 (Villa Giardino y Molinari, Ruta 38 y Sampacho, Ruta 8). Ambito de todas ellas en la Provincia de Córdoba.

Segunda: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a cada uno de sus trabajadores agrupados en el convenio de UECARA las siguientes sumas no remunerativas según detalle:

  1. — Con los haberes correspondientes al mes de enero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($200).

  2. — Con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($200).

  3. — Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos trescientos ($300).

  4. — Con los haberes correspondientes al perÃodo que va del mes de enero de 2010 a junio de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos seiscientos ($600).

Los montos a abonarse en los puntos 1, 2, 3 y 4, habida cuenta de su carácter no remunerativo no se incorporaran a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional, vacaciones y/o aguinaldo.

Sólo serán acreedores de los montos a abonarse en los puntos 1, 2 y 3, aquellas personas que hayan ingresado en la Empresa antes del 30/11/2009.

Como una liberalidad empresaria, el monto a abonarse, según cláusula 2 en su punto 4, este importe integrará la base de cálculo de indemnizaciones, en los casos que se deba abonar, indemnización por antigüedad y/o preaviso.

Tercera: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010. Una vez finalizado el presente acuerdo, las mismas dialogaran sobre la eventual posibilidad y la modalidad de incorporar la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($600) a los básicos.

Cuarta: Ambas partes convienen que en el caso de que las actuales condiciones de lo acordado sufrieran una alteración sustancial que modifique el contexto de manera que exceda las previsiones normales y regulares podrán cualquiera de las partes solicitar abrir nuevos canales de negociación para tratar el punto de la suma fija no remunerativa (pesos seiscientos $600).

Quinta: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso de mantener la PAZ SOCIAL durante la vigencia del presente acuerdo.

Sexta: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba, a los 4 dÃas del mes de febrero de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º610/2010

Registro N'º627/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.255.033/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente N'º1.255.033/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y las empresas AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA y JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen desdoblar el pago de la asignación extraordinaria no remunerativa concertada a nivel de actividad en fecha 27 de diciembre de 2007, conforme los términos allà expuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron en autos la representación que invisten y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y las empresas AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA y JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a foja 7 del Expediente N'º1.255.033/08.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N'º1.255.033/08.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.255.033/08

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º610/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 627/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 dÃas del mes de enero de 2008, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, sita en la calle Quintino Bocayuva 50, los Sres. Gustavo Bellingeri, DNI 14.905.329, AdrÃan Tomassini,

DNI 18.539.519 y Ricardo Carus, D.N.I. 18.221.182; en representación de la entidad gremial y los Sres. Guillermo Carlini, DNI 17.335.733 y Leonardo Albanece, DNI 26.088.545 en representación de América TV S.A. y JunÃn TV S.A. con el objeto de articular el presente acuerdo con el convenio de la actividad de fecha 27 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 de dicho convenio, de las previsiones de las leyes 14.250 y 25.877 y de las siguientes cláusulas:

Primera: ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación exclusiva para todos los trabajadores de las empresas América TV S.A. y JunÃn TV S.A.

Segunda: Desdoblamiento de la Gratificación.

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 4'º del acuerdo mantenido entre el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), de fecha 27 de diciembre de 2007, América TV S.A. y JunÃn TV S.A. quedan habilitadas para desdoblar en dos pagos la gratificación excepcional del artÃculo 2'º de dicho acuerdo.

El desdoblamiento de la gratificación no podrán exceder de las siguientes fechas: a) primer pago 14 de enero de 2007 y b) Segundo pago 14 de febrero de 2007.

Tercera: Pago en Efectivo.

En el caso de América TV S.A. y JunÃn TV S.A., el pago de la gratificación excepcional se hará en dinero en efectivo, manteniendo el carácter establecido en el artÃculo 2'º, apartado 2.1, del acuerdo SATSAID - ATA de fecha 27 de diciembre de 2007.

Cuarta: Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º611/2010

CCT N'º1129/2010 “E” Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.351.244/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/20 del Expediente N'º 1.351.244/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector sindical y GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personerÃa gremial.

Que respecto de lo convenido en el artÃculo 12, corresponde indicar, que la homologación del convenio, no exime a las partes de dar cumplimiento los procedimientos legales establecidos en el CapÃtulo VI del TÃtulo III de la Ley N'º24.013 y/o en el Decreto N'º328/88, según...

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