Resolución 2624/2010

Fecha de publicación13 Agosto 2010
Fecha de disposición13 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31965

Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.965 6 sores color, hornos a microondas, sistemas de audio, grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y equipos de aire acondicionado, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de RÃo Grande,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución N'º190 de fecha 27 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa TECNOSUR S.A., comprendida en el Régimen del Decreto N'º490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo, para la fabricación de: a) televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubos de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema de producto de la innovación tecnológica; b) hornos a microondas de distintas capacidades; c) sistemas de audio, entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos los autoradios con reproductor, los equipos de música de alta fidelidad (Hi Fi) en sus distintos modelos, incluidos los minicomponentes, los grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, los parlantes y las cajas acústicas, comercializados por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como Home Theatre;

d) grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y e) equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorÃas por hora, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de RÃo Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de los considerandos de la referida Resolución N'º190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Empresa TECNOSUR S.A. mediante el Trámite Interno N'ºS01:0014864/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, agregado en firme a foja 139 del expediente referido en el Visto, solicita la ampliación de la capacidad de producción de equipos de radiocomunicaciones celulares móviles aprobada por la Resolución N'º190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, conforme surge de los edictos publicados oportunamente por la Empresa TECNOSUR S.A., obrantes a fojas 2/7 del Expediente N'º S01:0382185/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 65 del expediente cabeza, los equipos contemplados por la solicitud de ampliación corresponden a la posición arancelaria de la Nomenclatura común del MERCOSUR (NCM) 8525.20.22, es decir, terminales portátiles de telefonÃa celular.

Que a fojas 140/141 del expediente cabeza la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO analizó lo peticionado por la Empresa TECNOSUR S.A. y realizó las observaciones notificadas a la empresa el dÃa 15 de abril de 2010 mediante la carta documento obrante a fojas 145/146 del expediente citado en el Visto.

Que la Empresa TECNOSUR S.A. subsanó parcialmente las observaciones formuladas en sus presentaciones realizadas por medio del Trámite Interno N'ºS01:0027972/2010 y del Expediente N'ºS01:0189187/2010, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregados en firme a fojas 147 y 149, del expediente cabeza respectivamente.

Que a fojas 150/151 del expediente citado en el Visto, la mencionada Unidad de Evaluación realizó observaciones que fueron notificadas a la Empresa TECNOSUR S.A.

el dÃa 25 de junio de 2010 mediante la carta documento obrante a fojas 152/155 del expediente citado en el Visto y subsanadas en su totalidad mediante la presentación realizada que corre bajo el Expediente N'º S01:0241226/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 156 del expediente.

Que, asimismo, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, luego de analizar la información disponible y sobre la base de las consideraciones y comentarios realizados en su informe de fojas 157/162 del expediente cabeza, propicia desde el punto de vista técnico la aprobación del aumento de la capacidad máxima de producción anual de las terminales portátiles de telefonÃa celular de CIENTO OCHO MIL (108.000) unidades a NOVECIENTAS MIL (900.000) unidades.

Que, en función del mencionado incremento, la Empresa TECNOSUR S.A. se obliga al aumento de la producción mÃnima comprometida de TREINTA MIL (30.000) a TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL (325.000) unidades.

Que, asimismo, la Empresa TECNOSUR S.A. deberá adicionar a su plantilla mÃnima comprometida en el ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, VEINTICINCO (25) personas para UN (1) turno de OCHO HORAS (8hs.) durante, el primer año de la puesta en marcha del proyecto de ampliación, manteniéndose dicha plantilla por el tiempo de ejecución del proyecto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el ArtÃculo 10 del Decreto N'º490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AmplÃase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE ($10.825.047) la inversión comprometida en el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º190 de fecha 27 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar por la Empresa TECNOSUR S.A. en la planta industrial localizada en la Ciudad de RÃo Grande,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. De dicha suma PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE ($1.275.047) corresponden a inversiones fijas y PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($9.550.000) corresponden a inversiones en capital de trabajo.

Art. 2

'º — AmplÃase la capacidad máxima de producción aprobada en el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º 190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA únicamente en lo que respecta a las terminales portátiles de telefonÃa celular en SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL (792.000) unidades anuales.

Art. 3

'º â AmplÃase la producción mÃnima comprometida por la firma TECNOSUR S.A. en el ArtÃculo 3'º de la Resolución N'º190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA únicamente en lo que respecta a...

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