Resolución 524/2010

Fecha de publicación12 Agosto 2010
Fecha de disposición12 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31964

Jueves 12 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.964 25 notoriamente la posibilidad de regularizar el derecho real sobre un fundo” entre las cuales destaca: “el estado dominial de las parcelas, la ausencia de interés de los superficiarios y las tarifas congeladas y pesificadas por la ley de emergencia”.

Que con respecto a los argumentos planteados por la Licenciataria, se hace saber que los mismos no difieren en esencia de los planteados en el descargo, los cuales fueron analizados en oportunidad de definirse la multa y su graduación.

Quesinperjuiciodeelloyenrelaciónalprimerargumento,surgedelalecturadelosConsiderandos que esta Autoridad tuvo en cuenta, para el análisis de la sanción, el avance concretado por GASNOR con relación a los Convenios suscriptos con posterioridad a la AuditorÃa.

Que es claro el resultado de dicho análisis, toda vez que el ENARGAS, enfatizó que: “aún con los Convenios Adicionales informados, se evidencia, una cantidad exigua respecto del total exigible, teniendo en cuenta la totalidad de predios afectados por servidumbre en forma directa en la jurisdicción de esa Licenciataria (…)”.

Que alcanzar un porcentaje de cumplimiento del 33%, no resulta un avance lo suficientemente significativo como para excluir la posibilidad de sanción.

Que es irrelevante el argumento esgrimido por la Licenciataria sobre el “cúmulo de situaciones”, que el ENARGAS no tuvo en miras al determinar la sanción, como lo es, entre otros la “falta de interés de algunos superficiarios” que imposibilitaron o contribuyeron a que GASNOR no pudiera concretar la suscripción de los Convenios de Servidumbre, sin que evidenciara haber realizado las gestiones conducentes a efectivizar los referidos convenios.

Que ello, en tanto surge evidente de la lectura de la Resolución atacada que “el incumplimiento fue causado por la falta de compromiso de la Licenciataria evidenciado en la poca efectividad que imprimió al proceso administrativo en cuestión”.

Que una vez más, los argumentos de la Licenciataria no pueden desvirtuar los resultados de carácter objetivo arrojados del análisis efectuado al momento de la sanción, que concluyen en la escasa efectividad de GASNOR S.A. en la formalización de los mencionados Convenios de Servidumbre.

Que tal como surge de la Resolución en crisis, “dicha efectividad cuasi nula, atenta contra el espÃritu de la Ley 24.076 y sus modificaciones.”.

Que queda claro entonces, que carece de sustento alguno el argumento vertido por la Licenciataria.

Que en el punto III del escrito recursivo y, como tercer fundamento del planteo, la Licenciataria refiere a las tarifas congeladas y pesificadas por la ley de emergencia.

Que...

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