Resolución 1669/2010

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31964

Jueves 12 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.964 19 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER San Javier, 26/7/2010

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres dÃas hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación fÃsica de las mercaderÃas secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.

b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar eI resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) dÃas hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación fÃsica de la mercaderÃa en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldÃa. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001

C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mÃnima y el abandono de la mercaderÃa, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). En cuanto a la mercaderÃa, y dado que su permanencia en depósito, implica peligro para su inalterabilidad, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercaderÃa mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) dÃas contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación fÃsica de la mercaderÃa.

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 12/08/2010 N'º90957/10 v. 12/08/2010 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO,

MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta N'º 934/2010, N'º 1304/2010 y N'º 1979/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO los Expedientes Nros. 2002-15859-08-5 y 2002-15789-08-7 del MINISTERIO DE SALUD y 938/08 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIONY LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes citados en el VISTO la ASOCIACION CIVIL DE FARMACEUTICOS FORMULISTAS ARGENTINOS —FORMULAR— interpuso reclamo administrativo previo (reclamo impropio) contra la Resolución Conjunta Nros. 932; 2529 y 851 del 5 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD; del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el agravio central esgrimido se centra respecto de la prohibición de importar, ya sea como materia prima y/o productos semielaborados de efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos y pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos, a las droguerÃas y/o personas fÃsicas y/o jurÃdicas, que no resulten titulares de registro de especialidades medicinales.

Que a criterio de la Asociación, tal disposición vulnerarÃa los derechos de los profesionales farmacéuticos para ejercer su profesión, al menos en lo que concierne a la actividad que realizan en la preparación de fórmulas magistrales a base de recetas médicas, en tanto incluyeran tales sustancias.

Que la actividad reguladora de naturaleza legislativa que representa el ejercicio del poder de policÃa del Estado ha sido desplegada por el órgano competente, esto es, el CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, en...

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