Resolución 791/2010

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010

2) Sobre estos nuevos básicos, se otorgará un incremento salarial del 15% (QUINCE POR CIENTO) con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010; 3) A partir del 1º de septiembre de 2010 se otorgará un aumento salarial del 9% (NUEVE POR CIENTO) sobre básicos así conformados; 4) En el mes de diciembre, se otorgará una suma fija de $ 43 (pesos CUARENTA Y TRES) con carácter no remunerativo y por única vez, que será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes; 5) abonar una suma equivalente al valor bruto diario de cada beneficiario, con carácter no remunerativo y por única vez, en ocasión de disputarse el Gran Premio Carlos Pellegrini en el mes de diciembre de 2010, al personal que efectivamente realizó funciones en ese día, monto que será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010; 6) Las partes solicitan la designación de un nuevo comparendo para el 29 de julio de 2010 a efectos de tratar los siguientes puntos: 6.1: Realizar un estudio para establecer un pago de monto fijo para el personal de Palafreneros montado y desmontado;

6.2: Analizar el traspaso del personal discontinuo a continuo, con el cumplimiento de las funciones actuales y los días establecidos por el Jockey Club; 6.3:. Antes del 29 de julio de 2010, convocar a un concurso para realizar suplencias del personal que realiza tareas de Agencia con disponibilidad total. Asimismo, dejan aclarado que el beneficio establecido en los puntos anteriores del presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores jornalizados que prestan servicios en el Hipódromo de San Isidro y corresponde al personal que cumpla 10 (diez) reuniones mensuales, para el personal de prestación discontinua o adicionales agencia, el pago será proporcional. Asimismo, el empleador aportará con destino a la Entidad Sindical y a la Obra Social del sector, una suma equivalente a los aportes respecto de las sumas que continúan con carácter no remunerativo. Ambas partes, solicitan la homologación de acuerdo que antecede en los términos de la legislación vigente.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 29 de julio de 2010 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 791/2010

Registro Nº 873/2010

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.671/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, que fuera suscripto oportunamente entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el presente acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.365.671/10, conforme a lo dispuesto en la...

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