Resolución 781/2010

Fecha de disposición11 Agosto 2010
Fecha de publicación11 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31963

CARRERAS LABORALES Y CAPACITACION En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge Norberto PEREZ, Roberto TUCCI y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa), quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Conformar una Comisión Empresa-Gremio de desarrollo que tendrá por objetivo acordar en un término de 120 días un régimen de carreras laborales para el personal representado por UPJET comprendido en el CCT 257/97 que respetará las siguientes pautas:

  1. Recorrido de categorías para cada agrupación de funciones en relación a la complejidad de las tareas, capacitación asociada y niveles jerárquicos de responsabilidad.

  2. Mecanismos de promoción basados en la contribución del personal (capacidad técnica, experiencia, cursos de capacitación, sistemas de apoyo permanente del superior, concepto del superior, antecedentes laborales y trayectoria).

  3. Procedimiento para promociones, cambios de posicionamientos y oportunidades de desarrollo, que comprende la publicación de concursos y la participación y verificación sindical.

  4. Establecer en los próximos 24 meses un cronograma y forma para proceder en la promoción del personal a encuadrar en el presente acuerdo y que se encuentre revistando en categorías inferiores a las que se fijaron como mínimas de referencia en el acta suscripta entre las partes el 4/6/2009.

  5. Bandas salariales para la categoría superior correspondiente a la carrera de cada agrupación de funciones, y mecanismos de posicionamiento en banda relacionados a mérito y capacitación.

SEGUNDO: Conformar una Comisión Empresa-Gremio de capacitación que tendrá por objetivo acordar planes de capacitación que se dictarán conjuntamente durante el año 2011 y posteriores.

TERCERO: La Empresa otorgará permiso especial sin descuento durante el año 2010 a por lo menos 30 empleados jerárquicos, para asistir a los cursos de mandos que actualmente tiene programados UPJET. La entidad sindical se compromete a informar a la Empresa el personal afectado a dicha capacitación con 10 días de anticipación, pudiendo la Empresa modificar el personal que asista a los mismos, por estrictas necesidades del servicio.

Cabe destacar que el personal que asista a los cursos mencionados y que formen parte de planes de incentivos establecidos, no verán afectada su productividad por la asistencia a dichos cursos.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 780/2010

Registro Nº 864/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.252.882/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 79 del Expediente Nº 1.252.882/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, ratificado a fojas 83 y 85, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajó Nº 412/05 en el marco del cual se celebró el Acuerdo de marras fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10 mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 del 14 de mayo de 2010.

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen para los trabajadores comprendidos, el pago de dos sumas no remunerativas de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) cada una, que se abonarán por los meses de abril y mayo de 2009, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a foja 79 del Expediente Nº 1.252.882/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho...

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