Resolución 216-E.

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 216-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente Nº 14.423/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 26.522 establece las previsiones para que los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual puedan emitir publicidad.

Que el Artículo 82 del citado cuerpo normativo deriva a su reglamentación el establecimiento de las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.

Que, en consecuencia, el inciso f) del artículo 82 Decreto Nº 1.225/10, reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que la autoridad de aplicación podrá permitir la inclusión de promociones, patrocinios y publicidad durante la programación, siempre y cuando no perjudique la integridad y el valor de las emisiones y se compute dentro de los tiempos máximos de emisión fijados por ley.

Que el Artículo 94 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual tributarán un gravamen proporcional al monto de facturación bruta correspondiente, entre otros, a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional.

Que el mismo marco normativo al que se ha hecho referencia y sus normas reglamentarias contienen diversas medidas dictadas con el objetivo de promover la producción de programación infantil.

Que el...

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