Resolución 216/2019
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
VISTO el Expediente Nº 1.734.620/16 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.734.620/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo acuerdan e informan quienes serán sus representantes, en la integración del COMITÉ MIXTO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, previsto en al acta suscripta con fecha 22/04/2016 en el marco del CCT N° 420/05, atento las condiciones y lineamientos allí detallados.
Que en tal sentido, es pertinente resaltar que el acuerdo de fecha 22/04/2016, fue oportunamente celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES; la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, encontrándose homologado el mismo bajo la RESOL-2017-43-APN-SECT#MT, de fecha 11 de enero de 2017.
Que en la cláusula SEXTA del mismo, pactan la constitución de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo (CMSST), los cuales serán órganos con participación de trabajadores y empleadores, integrado por la misma cantidad de representantes de ambos sectores.
Que en tal sentido el presente, se celebra en el marco de dicho acuerdo ya homologado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto...
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