Resolución 2159/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX –2018 - 37909094 – APN – DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/21 del IF – 2018 – 37941997 – APN – DGD#MT, orden número 2 del EX –2018 - 37909094 – APN – DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial y TELECOM ARGENTINA S.A. por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convinieron incrementos salariales conforme los términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que respecto a la contribución prevista en el artículo decimo del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que dicho aporte resultara aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y que el valor que corresponda abonar por dicho concepto deberá ser inferior al que deban abonar los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que en relación a dicha contribución, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con...

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