Resolución 2157/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2018-36765695-APN-DGD#MT del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/11 del IF-2018-36777766-APN-DGD#MT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos I, II y III celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que mediante el texto negocial de marras y anexos, las partes convienen incrementar las escalas salariales a partir del 1º de abril de 2018, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que a través de las actas de fecha 2 y 14 de agosto de 2019 obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-74623869-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, las partes proceden a ratificar el acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, declarando que la fecha cierta de celebración del mismo ha sido el día 3 de abril de 2018, siendo este uno de los recaudos formales establecidos en el Art. 3 de la Ley 14.250 que ha sido omitido en la redacción de dicho texto negocial.

Que, asimismo, aclaran que por un error involuntario se omitió consignar el Punto 5 del acuerdo (que figura como punto 6), constando el texto de marras de 6 puntos y no de 7.

Que con respecto a lo pactado en el Punto 5, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención...

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