Resolución 318/2010
Fecha de disposición | 06 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31960 |
Registro Nº 388/2010
Bs. As., 12/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.351.078/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES por el sector sindical y SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 y fojas 4/5 respectivamente del Expediente Nº 1.351.078/09, y ha sido ratificado a fojas 62, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo cuya homologación se solicita se alcanza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, para poner fin al conflicto de naturaleza salarial entre las partes.
Que mediante el mismo, indican los conceptos que a partir del mes de agosto de 2009 serán considerados como 'salario habitual', a los efectos del cálculo de horas suplementarias conforme lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con las consideraciones allí impuestas.
Que asimismo convienen el pago de diferencias salariales originadas por dicho rubro en los últimos 24 meses.
Que debe dejarse aclarado, que el presente se homologará como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 4/5 identificados como Anexos I y II, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba