Resolución 418/2010

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2010

Registro Nº 470/2010

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.289.178/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra Acta Acuerdo y a foja 3 ANEXO integrante del mismo, del Expediente Nº 1.289.178/08, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, MERCEDES (B) y CONCEPCION DEL URUGUAY por el sector gremial y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo y Anexo integrante del mismo, las partes han convenido un incremento en los salarios básicos con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acta Acuerdo y Anexo integrante del mismo, ha sido celebrada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 'E'.

Que la vigencia del Acta Acuerdo y Anexo integrante del mismo, opera a partir del mes de agosto de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo y Anexo integrante del mismo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo y Anexo integrante del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologada el Acta Acuerdo de foja 2 y ANEXO de foja 3 integrante del mismo, celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, MERCEDES (B) y CONCEPCION DEL URUGUAY por el sector gremial y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.289.178/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante foja 2 y Anexo de foja 3 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.289.178/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y Anexo integrante del mismo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deI Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.178/08

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 415/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 470/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

'ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA / FATLyF En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de agosto del año 2008 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este caso por el Ing. Raúl Eduardo Arroyo y el Dr. Pablo José Franco, en el carácter de Presidente y Director, respectivamente, por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Julio Cesar Ieraci y Guillermo Moser, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente y los Sindicatos de Luz y Fuerza de Entre Ríos, Mercedes (B) y Concepción del Uruguay, representados en este acto por los Señores Sergio Alejandro Menendez, Juan Carlos Menendez y Alberto Darío Mercanzini, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO

Las partes acuerdan un incremento en los básicos de las distintas categorías del CCT 767/06 'E', un 20% (Veinte por ciento) a partir del mes de agosto de 2008.

ARTICULO SEGUNDO

Se incrementa en un 12,5% (doce y medio por ciento) la compensación por rebaja de tarifa y el Viático Refrigerio.

ARTICULO TERCERO

Las partes definen a través del Anexo I, que forma parte del presente acta acuerdo convencional, los valores correspondientes para cada una de las categorías convencionales.

ARTICULO CUARTO

En pleno ejercicio del principio de autonomía de voluntad colectiva, las partes, acuerdan que LA EMPRESA liquide los incrementos que se desprenden de la presente ACTA ACUERDO, con los haberes del mes de agosto de 2008, sin perjuicio del requisito homologatorio que se comprometen a solicitar de modo conjunto y ante la Autoridad Laboral competente, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley 14.250.

ARTICULO QUINTO

El presente Acta Acuerdo regirá en toda su extensión y efectos hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive, acordando las partes en este acto retomar en el mes de febrero de 2009 las negociaciones salariales del año próximo, las cuales tendrán efecto a partir del 1º de enero de 2009, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I - ACTA ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2008 · BASICOS:

CATEGORIA Básico hasta el 31/7/2008

Básico a partir del 1/8/2008

1 817,13 980,56

2 860,99 1.033,19

3 911,06 1.093,27

4 970,58 1.164,70

5 1.056,67 1.268,00

6 1.122,46 1.346,95

7 1.286,77 1.544,12 · VIATICO REFRIGERIO:

IMPORTE 426,94 $ 480,31 · REBAJA DE TARIFAS:

IMPORTE 64,04 $ 72,05 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 418/2010

Registro Nº 476/2010

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el Expediente Nº 282.198/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOSY MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector sindical y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (C.R.E.L.S.y.M) por la parte empleadora, obrante a fojas 23/25 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes pactan un incremento progresivo no remunerativo y nuevas condiciones laborales, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90 del cual son signatarias.

Que el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), conforme su...

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