Resolución 316/2010
Fecha de publicación | 05 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 05 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31959 |
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.364.699/10
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 315/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 377/10.
-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2009, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente el Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto BARBEITO en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:
ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de Pesos Quinientos ($ 500).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado según se detalla a continuación:
- Ultima quincena de diciembre de 2009. $ 250.
- Ultima quincena de enero de 2010. $ 250.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut supra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba