Resolución 312/2010
| Fecha de disposición | 05 Agosto 2010 |
| Fecha de publicación | 05 Agosto 2010 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 31959 |
| instrumentation | Resoluciones |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 626.261/03
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 538 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/10.
-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve siendo las 11:00 horas se reúnen los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02 vigente para 'Médicos Dependientes de Empleadores de la Actividad Privada de la Provincia de Tucumán', compuesta: por una parte, la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (Personería Gremial Nº 1516) y por la otra parte: por las siguientes empresas:
MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA; SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyos representantes suscriben la presente.
Abierto el acto las partes recíprocamente se reconocen el carácter representativo que invisten.
'.
Cumplimentando tal recaudo, las partes de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 346/02 vigente para la Actividad Médicos Dependientes de Empleadores de la Provincia de Tucumán, acuerdan:
Reemplazar el Artículo 14º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02 quedando redactado: 'ARTICULO 14. -- REMUNERACIONES PAUTAS BASICAS. 1).- Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá a partir del primero de octubre del año 2009 una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos cuatro mil treinta y dos ($ 4.032.-) debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior ($ 4.032.-) en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente. El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.
2).- Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.
3).- Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significará modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este convenio salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en forma individual o a través de convenio por empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.
4).- La escala salarial pautada en este convenio colectivo es única, sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías, no existiendo tampoco otro adicional que no sea el escalafón. Los montos salariales que se fijan en este convenio tendrán vigencia durante los primeros seis (6) meses de aplicación del presente, a fin de que se puedan ponderar en dicho plazo las virtudes y defectos de la escala salarial. Antes del vencimiento de dicho plazo y con una anticipación no inferior a treinta (30) días, las partes firmantes se reunirán a analizar los resultados en la determinación de los salarios, pudiendo modificar dichas pautas y montos o ratificar los mismos.
Durante el desarrollo de las negociaciones (aun cuando hubieran transcurrido los seis primeros meses de vigencia) y...
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