Resolución 313/2010

Fecha de publicación05 Agosto 2010
Fecha de disposición05 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31959
  1. ) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

    1. En aquellos lugares en los cuales el servicio se refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 12,50.- (pesos doce con cincuenta centavos).

    2. El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 22,50.- (pesos veintidós con cincuenta centavos) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

  2. ) No obstante la ya citada vigencia del presente acuerdo, y atento la incertidumbre económica que soporta el mundo en general y nuestro país en particular, las partes acuerdan con total buena fe, que en función a la magnitud de las variaciones macroeconómicas que pudieren registrarse, aceptan revisar a partir del mes de abril de 2010 el presente acuerdo.

    Atento celebrarse el presente acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT Nº 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente del epígrafe, solicitando expresamente a la autoridad de aplicación la pertinente homologación.

    En Buenos Aires, al día 9 del mes de noviembre de 2009, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75E ACUERDO ACA - SUTACA DEL 9-11-2009

    EXPEDIENTE Nº 67.300/98 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 313/2010

    Registro Nº 387/2010

    Bs. As., 11/3/2010

    VISTO el Expediente Nº 1.331.630/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.358.413/09 agregado como foja 114 a los autos principales obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente --entre otros puntos-- que las empresas abonen por única vez a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por cada trabajador, en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

    Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, Nº 142/75 y Nº 196/75.

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.358.413/09 agregado como foja 114 a los autos principales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.358.413/09 agregado como foja 114 a los autos principales.

ARTICULO 3º

Remítase...

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