Resolución 314/2010

Fecha de publicación05 Agosto 2010
Fecha de disposición05 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31959
ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, Nº 142/75 y Nº 196/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.630/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 313/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.358.413/09, agregado como fojas 114 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 387/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres.

Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa en su carácter de Secretario Adjunto, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC), (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, y en virtud del acuerdo colectivo alcanzado con fecha 2 de junio de 2009, y en el marco establecido por el art. 9 de la ley 23.551, y art. 9 de la ley 14.250 las partes acuerdan:

1) Las empresas deberán abonar por única vez a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines, en la Cuenta Nº 2100183/11 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere la suma de $ 300 por cada trabajador, los cuales serán destinados por la entidad a prestaciones relativas a la salud de los trabajadores. Dicho pago se realizará en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 100,00 (pesos cien con 100/00) con vencimiento los días 18-6-2009, 157-2009 y 15-8-09. Aquellas empresas cuya dotación total de trabajadores no exceda del número de cincuenta (50), este pago se realizará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50,00 (pesos cincuenta con 00/100) con vencimiento los días 18-6-2009, 15-7-2009, 15-8-2009, 15-9-2009,15-10-2009, y 15-11-2009. Se deja aclarado que aquellos empleadores que a la fecha han dado cumplimiento con lo dispuesto en el acta de fecha 14.7.08, incorporando antes del 30.4.09 definitivamente al salario la asignación no remunerativa de $ 190, quedan eximidos del pago de la contribución establecida en el presente acápite.

2) Respecto de las empresas que estén incluidas en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y mientras participen del mismo, se acuerda que deberán abonar a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines, en la Cuenta Nº 2100183/11 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere desde el mes que lo están recibiendo y hasta el mes de abril de 2009, la suma mensual de $ 52 por cada trabajador afiliado a la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines y a partir del mes de mayo de 2009 hasta la fecha de vencimiento de su participación en el citado Programa, la misma suma pero por todos los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo referidos en el presente. Ambos importes serán destinados por la entidad a prestaciones relativas a la salud de los trabajadores. La fecha de vencimiento del pago será el día 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

3) Durante los meses de mayo a agosto de 2009 las empresa deberán abonar la suma de $ 22,50, durante el mes de septiembre de $ 24,75 y durante los meses de octubre 2009 a enero 2010 la suma de $ 27 por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo, en todos los casos el pago debe hacerse a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines, en la Cuenta Nº 2100183/11 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere (CBU 00860210018311) y los referidos importes serán destinados a prestaciones relativas a la salud de los trabajadores. La fecha de vencimiento del pago será el día 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

4) Las contribuciones empresarias acordadas en los puntos 1), 2) y 3) deberán ser acompañadas con el listado de personal comprendido en las mismas, debiendo ser presentado en la Sede de O.S.P.I.C.A. sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866 de la Nº 31.959 78

Expediente Nº 1.364.344/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 314/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 5/14, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 581/10 y 386/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Entidades deportivas y civiles. Clubes de Campo, Barrios Privados y Urbanizaciones Especiales.

Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Santa Fe.

Partes intervinientes:

La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), representada en este acto por los Sres. Carlos O. Bonjour, Jorge Rubén Ramos, Daniel Félix...

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