Resolución 2154/2019

Fecha de publicación29 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, las mismas arribaron a un acuerdo, cuya homologación se encuentra en trámite ante la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que en los mentados acuerdos las partes pactaron suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que sin perjuicio de ello, en las presentes actuaciones, la empleadora solicitó la prórroga de las mentadas suspensiones.

Que atento a lo planteado fueron celebradas distintas audiencias en el marco de las presentes celebrando finalmente las partes dos acuerdos, los que obran en las páginas 1/3 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/3 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el IF-2019-94906450-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 6 del IF-2019-94907400-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes prorrogan las precitadas suspensiones, en los términos allí expuestos.

Que a su vez, las firmantes convienen que desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al OCHENTA POR CIENTO (80%) de cualquier concepto no remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que los cronogramas y listados de personal obran en la página 4 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT, y en las páginas 4 y 5 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de...

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