Resolución 443/2010

Fecha de publicación04 Agosto 2010
Fecha de disposición04 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31958

CCT Nº 584/2010 y Nº 585/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.108.002/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 274 de fecha 5 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 274 de fecha 5 de marzo de 2010, cuya copia fiel luce a fojas 407/414 del Expediente citado en el Visto, se dispuso la homologación de varios instrumentos convencionales suscriptos entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y empresas que se desempeñan en la actividad de amarre y desamarre de buques y transporte a buques de provisiones o rancho y transporte de prácticos y/o pasajeros a buques, en diferentes puertos del Río Paraná.

Que esta SECRETARIA ha advertido el error contenido en los artículos 5º, 6º y 9º y considerando décimo de la Resolución S.T. Nº 274/2010, consistente en referir a los plexos allí homologados como convenios colectivos de trabajo de grupo de empresas, cuando de la lectura de los textos en cuestión y de las actas de ratificación respectivas, surge que el ámbito de aplicación de los instrumentos convencionales pactados es para la actividad de amarre y desamarre de buques y transporte a buques de provisiones o rancho; y transporte de prácticos y/o pasajeros a buques, respectivamente, en las regiones expresamente indicadas en dichos convenios, ello sin perjuicio de haber sido suscriptos por empresas.

Que asimismo cabe dejar constancia que mediante el Artículo 11 de la aludida Resolución se ordenó registrar los Convenios Colectivos de Trabajo homologados por los artículos 5º y 6º de citada resolución como de grupo de empresas y, en consecuencia, mediante el Artículo 14 de la misma, se hizo saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de tales instrumentos las mismas deberían proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia, advertido el error señalado, debe procederse a subsanarlo atento al principio de legalidad al que debe ceñirse el actuar administrativo, disponiendo asimismo que a través del área correspondiente se deje sin efecto la registración de los convenios colectivos de trabajo efectuada bajo los Números 1110/10 'E' y 1111/10 'E' y ordenándose una nueva registración de los mismos.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron dichos textos convencionales.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1759/1972 (t.o. 1991) y Nº 900 de fecha 5 de julio de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifícase el considerando décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 274/10 el que quedará redactado en los siguientes términos: 'Que a fojas 288/292 y 294/298 del Expediente Nº 1.108.002/05 obra el Acta Complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo glosado a fojas 170/173 del mismo cuerpo documental, suscripta en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación allí prevista, por el CENTRO DE PATRONESY OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte gremial, y las empresas GENTE DE RIO SERVICIOS FLUVIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PLUS ULTRA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, PLUS ULTRA AMARRES SOCIEDAD ANONIMA, LUIS VICTOR GARCIA SERVICIOS FLUVIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GP MARITIME SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, SERVI RIO SOCIEDAD ANONIMA, CARLOS NORBERTO GARCIA, HERME OSCAR ORLANDO JUAREZ (SERVICIOS FLUVIALES SAN MARTIN) y RADA SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador'.

ARTICULO 2º

Rectifícase el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 274/10 el que quedará redactado en los siguientes términos: 'ARTICULO 5º -- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte gremial, y las empresas GENTE DE RIO SERVICIOS FLUVIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PLUS ULTRA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, LUIS VICTOR GARCIA SERVICIOS FLUVIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GP MARITIME SERVICES SOCIEDAD ANONIMA,

SERVI RIO SOCIEDAD ANONIMA, CARLOS NORBERTO GARCIA, HERMES OSCAR ORLANDO JUAREZ (SERVICIOS FLUVIALES SAN MARTIN) y RADA SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al que posteriormente adhirieron las empresas HERNAN JOSE CAPDEVILA, SERVICIOS Y AMARRE SOCIEDAD ANONIMA, MIGUEL ANGEL SEGOVIA (SERVICIOS DE LANCHAS Y AMARRES), por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 170/173 juntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 397/399 del...

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