Resolución 433/2010

Fecha de publicación04 Agosto 2010
Fecha de disposición04 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31958

SEGUNDA: En función de la prórroga del pago de la suma no remunerativa prevista en la cláusula anterior, a partir del mes de abril de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009, la empresa hará una contribución extraordinaria al SMATA de $ 60 por cada trabajador convencionado, pagaderos en forma mensual. Dicha suma será depositada al fondo extraordinario de la cuenta Nº 41571/14.

TERCERA: Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente, podrán presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

En Belén de Escobar, a los 22 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los Sres. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; en su carácter de Gerente de RRHH, y LUCIO ZEMBORAIN, en su carácter de letrado apoderado, ambos en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante 'LA EMPRESA', con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar,

Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066, y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES,

DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante, 'EL SMATA', con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas 'Las Partes', quienes formulan el siguiente acuerdo:

Como es de público conocimiento la industria automotriz se encuentra en una grave crisis. Tal situación de crisis ha motivado que las ventas de Gestamp Baires S.A. se hayan visto disminuidas en forma abrupta y repentina durante los últimos meses y que no existan indicios de que tal situación pueda verse revertida en los meses próximos.

Por lo expuesto dicha empresa se ha visto obligada a reducir la producción y a recortar la presencia de personal en la planta ubicada en la localidad de Escobar.

Pese a esta situación, es voluntad de Gestamp Baires S.A. intentar evitar por todos los medios posibles desvincular al personal afectado a prestar tareas en el establecimiento en cuestión.

En este contexto y luego de prolongadas negociaciones con La Representación Gremial, se ha convenido el pago de una suma no remunerativa para el período enero a junio de 2009 inclusive.

La empresa asume el compromiso de no producir despidos que tengan como causa la situación económica existente, comprometiéndose así al sostenimiento de la fuente de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2009.

Es así que las partes ACUERDAN:

PRIMERA: Por el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009, las partes acuerdan que la empresa abonará al personal representado por el SMATA una suma fija no remunerativa de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-). Dicha suma no remunerativa será abonada al personal en dos cuotas iguales de pesos seiscientos ($ 600.-), la primera con vencimiento el día 29 de mayo y la segunda el 25 de junio de 2009.

SEGUNDA: La empresa asume el compromiso de no producir despidos que tengan como causa la situación económica existente, comprometiéndose así al sostenimiento de la fuente de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2009.

TERCERA: Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente, podrán presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

En Belén de Escobar, a los 1 días del mes de julio de 2009, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y LUCIO JORGE ZEMBORAIN, DNI 13.214.864 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante 'LA EMPRESA', con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066, y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771, en adelante, 'EL SMATA', con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas 'Las Partes', convienen lo siguiente:

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, por las razones macroeconómicas que son de público conocimiento, que determina en la actualidad una notoria disminución de la producción de la misma.

Que en razón de las circunstancias señaladas precedentemente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto en junio de 2008 vencía el 31 de diciembre de 2008 y que fuera prorrogado por el acuerdo suscripto con fecha 02 de febrero de 2009, y luego nuevamente prorrogado con fecha 03 de abril de 2009; han resuelto lo siguiente:

PRIMERA...

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