Resolución 417/2010
Fecha de la disposición | 4 de Agosto de 2010 |
SISTEMA MEDICO-ASISTENCIAL PARA JUBILADOS 1. Las partes convienen en mantener en el sistema médico-asistencial contratado con Federada Salud, vigente para el personal en actividad, a los empleados y/o sus cónyuges, que hayan obtenido el beneficio jubilatorio por cualquiera de las condiciones que establece la normativa vigente y que estos últimos gozaban al momento de la extinción de la relación laboral por jubilación. En caso de la cónyuge supérstite, cuando este beneficio sea expresamente solicitado por el interesado o su viuda, que haya permanecido el agente como mínimo los cinco (5) últimos años sin interrupción bajo dicho sistema médico-asistencial.
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Las partes acuerdan que tanto el Consorcio de Gestión como el empleado que haya obtenido el beneficio jubilatorio aporten, cada uno, el 50% de la cuota mensual correspondiente.
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Las partes podrán dejar sin efecto el beneficio establecido en el presente acuerdo, convencional, cuando razones económicas le imposibiliten cumplir por resultar excesivamente oneroso a la misma mantenerlo, debiendo preavisar al interesado con tres (3) meses de anticipación el cese de este beneficio.
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En caso de que se extinga por cualquier causa, la vinculación entre el Consorcio de Gestión y el actual prestador, aquel se compromete a realizar las gestiones a fin de que la nueva prestadora admita a los ex agentes del modo previsto en el presente acuerdo, en las condiciones aquí convenidas.
Las partes aquí firmantes se comprometen a tramitar la homologación del presente documento ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del presente Acta Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de febrero de 2009.
Expediente Nº 1.053.496/02
Buenos Aires, 13 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 254 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/10.
-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 417/2010
Registro Nº 489/2010
Bs. As., 8/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.377.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL se tramita el proceso de negociación colectiva salarial entre los empleadores y trabajadores que se desempeñan en la...
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