Resolución 417/2010

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2010

SISTEMA MEDICO-ASISTENCIAL PARA JUBILADOS 1. Las partes convienen en mantener en el sistema médico-asistencial contratado con Federada Salud, vigente para el personal en actividad, a los empleados y/o sus cónyuges, que hayan obtenido el beneficio jubilatorio por cualquiera de las condiciones que establece la normativa vigente y que estos últimos gozaban al momento de la extinción de la relación laboral por jubilación. En caso de la cónyuge supérstite, cuando este beneficio sea expresamente solicitado por el interesado o su viuda, que haya permanecido el agente como mínimo los cinco (5) últimos años sin interrupción bajo dicho sistema médico-asistencial.

  1. Las partes acuerdan que tanto el Consorcio de Gestión como el empleado que haya obtenido el beneficio jubilatorio aporten, cada uno, el 50% de la cuota mensual correspondiente.

  2. Las partes podrán dejar sin efecto el beneficio establecido en el presente acuerdo, convencional, cuando razones económicas le imposibiliten cumplir por resultar excesivamente oneroso a la misma mantenerlo, debiendo preavisar al interesado con tres (3) meses de anticipación el cese de este beneficio.

  3. En caso de que se extinga por cualquier causa, la vinculación entre el Consorcio de Gestión y el actual prestador, aquel se compromete a realizar las gestiones a fin de que la nueva prestadora admita a los ex agentes del modo previsto en el presente acuerdo, en las condiciones aquí convenidas.

Las partes aquí firmantes se comprometen a tramitar la homologación del presente documento ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del presente Acta Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de febrero de 2009.

Expediente Nº 1.053.496/02

Buenos Aires, 13 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 254 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 417/2010

Registro Nº 489/2010

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL se tramita el proceso de negociación colectiva salarial entre los empleadores y trabajadores que se desempeñan en la...

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