Resolución 448/2010

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.266/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUAY SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron respetar en la conformación de la nueva sociedad sustituta de la SOCIEDAD PRESTADORA DE AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA todos los convenios y acuerdos existentes entre dicha empresa y los trabajadores, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 144.266/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 144.266/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 140.266/09

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 505/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO Entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., representada en este acto por el Doctor Esteban Isasmendi, en adelante 'COSAySA', con domicilio España Nº 887; y por la otra, el Sindicato Unido de Trabajadores de Obras Sanitarias de Salta, representado en este acto por su secretario general Sr. Pedro Cruz, en adelante 'SUTOSS', se conviene en celebrar el presente acuerdo conforme a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA:

COSAySA, asume el compromiso ante SUTOSS, de respetar en la conformación de la nueva Sociedad sustituta de SPASSA, todos los convenios y acuerdos existentes entre dicha empresa y los trabajadores, en especial aquellos referidos a:

1.1. Se deberá respetar la vigencia de la Caja Complementaria para Jubilados y Pensionados, en funcionamiento para todo el personal de COSAySA.

1.2.Se deberá mantener el acuerdo, por el cual COSAySA aporta un fondo destinado a la vigencia de beneficios sociales del SUTOSS, equivalente al 1,5% sobre el total la masa salarial bruta.

1.3. Se deberá mantener la Obra Social que da cobertura a los empleados de COSAySA.

1.4. Se deberá respetar la Mutual del personal de COSAySA.

1.5. COSAySA actuará como agente de retención de las cuotas correspondientes al SUTOSS,

FENTOS, Caja Complementaria, Obra Social y Mutual, que deban efectuarse sobre los salarios de los empleados de COSAySA.

1.6. Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia, COSAySA asume el firme compromiso de respetar y resguardar efectivamente el debido desempeño de la función gremial. A tal efecto acordará a los miembros de la Comisión Directiva de la Organización Gremial SUTOSS la cantidad de 4 (cuatro) permisos gremiales pagos.

SEGUNDA:

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 26 de mayo de 2009, fecha en que COSAySA se hiciera cargo del servicio y del personal transferido de la anterior prestataria.

TERCERA:

Las partes solucionarán de buena fe, por medio de consultas mutuas, toda cuestión emergente del presente convenio y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio.

Las divergencias que no pudieran resolverse entre las partes de la manera arriba expresada serán sometidas a las instancias que para resolución de diferendos laborales existen, entiéndase Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E. y S.S.).

En la ciudad de Salta, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente convenio a los veintinueve días del mes de mayo de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 448/2010

Registros Nº 499/10 y Nº 500/2010

CCT Nº 583/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.373.579/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo deTrabajo y de las Actas Complementarias suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empresarial, obrantes a fojas 1/33, 34/35 y 37/39 de autos, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 43 in fine del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que la determinación del marco normativo aplicable no resulta materia disponible para las partes.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 60 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo bajo análisis en favor de las Cámaras patronales celebrantes, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio y las Actas Complementarias.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y sus Actas Complementarias, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empresarial, obrantes a fojas 1/33, fojas 34/35 y fojas 37/39 respectivamente del Expediente Nº 1.373.579/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA prevista en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos...

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