Resolución 442/2010

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2010

CCT Nº 584/2010 y Nº 585/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.108.002/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 274 de fecha 5 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 274 de fecha 5 de marzo de 2010, cuya copia fiel luce a fojas 407/414 del Expediente citado en el Visto, se dispuso la homologación de varios instrumentos convencionales suscriptos entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y empresas que se desempeñan en la actividad de amarre y desamarre de buques y transporte a buques de provisiones o rancho y transporte de prácticos y/o pasajeros a buques, en diferentes puertos del Río Paraná.

Que esta SECRETARIA ha advertido el error contenido en los artículos 5º, 6º y 9º y considerando décimo de la Resolución S.T. Nº 274/2010, consistente en referir a los plexos allí homologados como convenios colectivos de trabajo de grupo de empresas, cuando de la lectura de los textos en cuestión y de las actas de ratificación respectivas, surge que el ámbito de aplicación de los instrumentos convencionales pactados es para la actividad de amarre y desamarre de buques y transporte a buques de provisiones o rancho; y transporte de prácticos y/o pasajeros a buques, respectivamente, en las regiones expresamente indicadas en dichos convenios, ello sin perjuicio de haber sido suscriptos por empresas.

Que asimismo cabe dejar constancia que mediante el Artículo 11 de la aludida Resolución se ordenó registrar los Convenios Colectivos de Trabajo homologados por los artículos 5º y 6º de citada resolución como de grupo de empresas y, en consecuencia, mediante el Artículo 14 de la misma, se hizo saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de tales instrumentos las mismas deberían proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia, advertido el error señalado, debe procederse a subsanarlo atento al principio de legalidad al que debe ceñirse el actuar administrativo, disponiendo asimismo que a través del área correspondiente se deje sin efecto la registración de los convenios colectivos de trabajo efectuada bajo los Números 1110/10 'E' y 1111/10 'E' y ordenándose una nueva registración de los mismos.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron dichos textos convencionales.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la...

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