Resolución 401/2010
Fecha de la disposición | 4 de Agosto de 2010 |
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.377.985/10
Buenos Aires, 15 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 449/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 502/10.
-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº 1.377.985/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior;
Juan Carlos Roberi, Secretario Administrativo; Norma Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo, Héctor Rubén Cloquell, Mario Eduardo Barrios, Juan Carlos Arriola y el Dr. Adolfo Matarrese por un lado y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) representada por el Sr. Roberto Doménech, Sergio Néstor Harguintegui, María Cristina Cisneros, Víctor Miguel Catalano y el Dr. Eduardo Viñales, han llegado al siguiente acuerdo salarial del CCT Nº 494/07 y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.
3) Paz Social: Las partes acuerdan durante el plazo del presente convenio a garantizar la paz social.
Las empresas podrán computar y absorber en el nuevo básico de convenio los incrementos o pagos de naturaleza remunerativa otorgados a cuenta de futuros aumentos durante el año 2010.
Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y su Anexo en el lugar y fecha citados.
ANEXO I CCT 494/07
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS A partir del 01/04/2010
PERSONAL JONALIZADOS GRUPO 1 16,20
GRUPO 2 16,62
GRUPO 3 17,25
GRUPO 4 18,14
GRUPO 5 18,97
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS AYUDANTE 18,03
MEDIO OFICIAL 18,79
OFICIAL 21,71
OFICIAL MULTIPLE 22,24
OFICIAL MATRICULADO Y ESPECIALIZADO 22,48
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO GRUPO 'A' 3441,62
GRUPO 'B' 3623,50
GRUPO 'C' 3787,81
Nota: Art. 8 CCT vigente 4437,99
PERSONAL ADMINISTRATIVO CATEGORIA '1' 3441,62
CATEGORIA '2' 3623,50
CATEGORIA '3' 3787,81
CATEGORIA '4' 3957,97
CATEGORIA '5' 4131,06
CATEGORIA '6' 4304,14 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 401/2010
Registro Nº 479/2010
Bs. As., 7/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.053.496/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 254 del Expediente Nº 1.053.496/02, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS (APDFA), por la parte trabajadora, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que al mencionado Acuerdo se ha arribado en el marco de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición D.N.R.T. Nº 32/04, glosada a fojas 92/94 de autos, modificada por Disposición D.N.R.T. Nº 59/09 obrante a fojas 243/244 de autos.
Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente mantener en el sistema médicoasistencial vigente para el personal en actividad, contratado con Federada Salud, a los empleados y/o sus cónyuges que hayan obtenido el beneficio jubilatorio y que expresamente lo soliciten, conforme las condiciones detalladas en el mismo.
Que es dable indicar que tanto el ámbito...
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