Resolución 491/2010

Fecha de disposición03 Agosto 2010
Fecha de publicación03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957

En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, siendo las 16 hs., se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 490/2010

Registro Nº 553/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.549/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.350.549/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una indemnización por fallecimiento y gratificación extraordinaria por antigüedad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 'E' conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.350.549/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.350.549/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.549/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 553/10.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACUERDO Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.) Empresa Distribuidora San Luis S.A. -- EDESAL S.A.

Reunidos en Salta a los diez días del mes de septiembre de 2009 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Jorge JAUREGUI y Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.L y F. representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (BS. AS.), representado por su Secretario Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, en conjunto LAS PARTES; con el objeto de modificar y ampliar los alcances de institutos del convenio colectivo, acuerdan:

  1. Indemnización por Fallecimiento:

    Elevar de 6 (seis) a 10 (diez) la cantidad de remuneraciones que establece el presente Instituto del Convenio Colectivo, tanto para los casos tipificados en el punto (a) como (b) del texto original, para todo evento ocurrido a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 926/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:

    a - en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador víctima del accidente del trabajo que causare el fallecimiento del mismo.

    b - en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a las estipuladas en el inciso 'a' del presente artículo, se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador fallecido.

  2. Gratificación Extraordinaria por Antigüedad:

    Modificar el número de años de antigüedad con derecho a percepción de esta Gratificación de la siguiente manera: a) Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigüedad. La aplicación de esta nueva escala regirá para las liquidaciones que se devenguen a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 926/07-E, a partir de la...

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