Resolución 488/2010

Fecha de publicación03 Agosto 2010
Fecha de disposición03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957

CLASIFICACION BASICO PORCENTAJE SUELDO MININO GARANTIZADO Consultora de tratamiento $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de peluquería $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de cosmetología y/o maquillaje $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de manicura y/o pedicuría $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de depilación y/o masajes $ 492.- 25% $ 2.100

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares $ 492.- 25% $ 2.100.

Ayudante de profesor $ 492.- 25% $ 2.100.

PERSONAL DE FABRICA CLASIFICACION SUELDO MINIMO GARANTIZADO MAS PORCENTAJE DE COMISION Cardador - lavador o preparador $ 2.100. MAS 10% Teñidor $ 2.100. MAS 10% Maquinista $ 2.100. MAS 10% Horneador $ 2.100. MAS 10% Porteador o armador $ 2.100. MAS 10% Implantador manual $ 2.100. MAS 10% Implantador a máquina $ 2.100. MAS 10% Cofiador $ 2.100. MAS 10% El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 476/2010

Registro Nº 536/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.315.352/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS, obrante a fojas 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que en el precitado acuerdo las partes convienen, entre otras condiciones salariales, pautas relativas a la liquidación de las remuneraciones de los empleados de la institución signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo previsto en los Puntos III (i) y (ii) y IV del acuerdo sub examine corresponde dejar sentado, que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.315.352/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.315.352/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO5º--Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.352/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 476/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 536/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.315.352/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2009, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, ante mí Dr. Mauricio Riafrecha Villafañe, Secretario de Conciliación, la Sra. MARIA FERNANDA BENITEZ, en su carácter de Secretario Adjunta del SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) --Personería Gremial Nº 90-- seccional Capital Federal, con domicilio en Av. Belgrano 3581, Nº 31.957 58

Que dicho instrumento convencional regirá las relaciones laborales entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de altura (fresqueros) y la totalidad de las tripulaciones de marinería y maestranza que se desempeñen en los mismos, dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, conforme el alcance de representación reconocido a la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de dos (2) años, a partir del 1º de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación del convenio y del acta complementaria se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad asignados al sector empresario firmante y a la asociación sindical signataria.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 60 a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo bajo análisis, en favor de las Cámaras patronales celebrantes, corresponde señalar que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, obrantes a fojas 1/19 y 20/21 respectivamente del Expediente Nº 1.377.842/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, prevista en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/19, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.377.842/10.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a...

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