Resolución 487/2010

Fecha de publicación03 Agosto 2010
Fecha de disposición03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957
Artículo Segundo

Conforme lo pactado ante este Ministerio exp. 99201/07 las partes acordaron el pago de un adicional suma fija de $ 150.- no remunerativos extraordinarios, por zona desfavorable.Sin perjuicio de ello, las partes incrementaron el mencionado valor a $ 200.- con el mismo carácter cuya vigencia se extendió hasta el 30 de abril de 2009. En este acto, las partes, acuerdan incrementar en $ 50.- dicho monto con el mismo carácter. Esta suma fija será proporcional a la jornada trabajada.

Artículo Tercero

La vigencia del presente acuerdo se establece con efecto retroactivo al 01/05/2009.

Artículo Cuarto

La aplicación del presente acuerdo alcanzará a todo el personal dependiente de la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda que se desempeñe en las Sucursales de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Artículo Quinto

Las partes convienen que en caso de que se arribe a un acuerdo en paritarias nacionales (art.20 del CCT 130/75) sobre el adicional de zona desfavorable aplicable en la provincia de Río Negro, tanto en el porcentaje establecido en el art.1 como así también las sumas no remunerativas establecidas en el art. 2 del presente ($ 200+$ 50) serán absorbidos hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo porcentaje y/o suma que se acuerden paritariamente en concepto de zona desfavorable.

Artículo Sexto

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente y que se le corra vista a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, (FAECyS).

En este estado y siendo las 11.15 horas se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí, FUNCIONARIO ACTUANTE QUE CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 487/2010

Registro Nº 547/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.182.723/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexo I, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 746/749, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan un nuevo salario básico a partir del 1 de abril de 2010 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que...

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