Resolución 460/2010

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010

Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 279.368/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 656/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.368/09

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 454/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 509/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL En la Ciudad de Mendoza, siendo las 12:30 horas del día 15 de mayo de 2009, comparecen en forma espontánea en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO,

DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a la copia del poder que se adjunta al presente, actuando con el patrocinio letrado del Dr. Alberto VILA, en adelante denominada 'LA EMPRESA', por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y DANIEL FUNES, DNI. 14.744.852, en el carácter de Secretario General y Sub Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado 'EL SINDICATO', por otra parte, y el Sr. OSVALDO JALIF, DNI. 12.833.736, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante 'EL DELEGADO', todos en conjunto y en adelante denominados 'LAS PARTES'.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 656/04 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país, en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan convertir, conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2009, en un rubro remunerativo incorporando el Grossing Up correspondiente, aunque no bonificable, la gratificación excepcional y extraordinaria no remunerativa y no bonificable convenida mediante el acuerdo suscripto ante este Organismo el 31 de octubre de 2008 (Expte. 277.203) cuyo valor varió según el nivel funcional del personal convencionado, conforme al siguiente detalle: Nivel funcional 1: cuotas mensuales de $ 430; Nivel funcional 2: cuotas mensuales de $ 470, Nivel funcional 3:

cuotas mensuales de $ 520, Nivel funcional 4: cuotas mensuales de $ 608, Nivel funcional 5: cuotas mensuales de $ 682 y Nivel funcional 6: cuotas mensuales de $ 712; efectivamente pagado en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre setiembre de 2008 y marzo de 2009.

SEGUNDA: Asimismo LAS PARTES acuerdan una asignación no remunerativa y no bonificable de pesos mil ochocientos uno ($ 1.801) a pagar de la siguiente forma: pesos mil ($ 1.000) con los haberes del mes de mayo de 2009 y tres cuotas de pesos doscientos sesenta y siete ($ 267) con los haberes de los meses de julio, agosto y setiembre de 2009. Esta gratificación se considerará otorgada a cuenta de futuros acuerdos salariales y a cuenta de cualquier suma, remunerativa o no, que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y por tener además carácter no bonificable no altera la escala salarial vigente.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones salariales en el mes de Setiembre de 2009.

CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación por parte del Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO...

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