Resolución 411/2010

Fecha de disposición03 Agosto 2010
Fecha de publicación03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957

CCT Nº 1123/2010 'E' Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.319/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3/14 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes manifiestan que el referido Convenio Colectivo de Trabajo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/75.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.370.319/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.370.319/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.319/10

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1123/10 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT SUETRA -- COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SA Y DOS ANCLAS SA En Nº 31.957 37 concepto integral de la eficiencia desde el punto de vista de la productividad, la calidad y la seguridad industrial.

Artículo 6º

Jornada Laboral La jornada laboral del personal comprendido en el presente acuerdo se corresponderá con el esquema actualmente vigente en sus modalidades por locaciones, áreas y puestos. Los cambios que a futuro las Empresas requieran efectuar serán acordados con SUETRA.

A todos los efectos que impliquen aumentos legales, convencionales o de otro tipo, los mismos se aplicarán íntegramente y sin reducciones porcentuales atendiendo a que la jornada convencional referida es la jornada completa y habitual de la actividad.

Artículo 7º

Hora Extra.

Se denomina hora extraordinaria a toda aquella en la que el empleado/a esté a disposición del empleador en exceso de la jornada convenida en su contrato individual de trabajo.Las horas laboradas en exceso, se pagarán con un 50% de recargo, a excepción de aquellas que se hayan laborado durante el sábado después de las 13.00 hs., o domingo, feriados nacionales y/o provinciales, las que se abonarán con un 100% de recargo. Para el caso de fracciones de la hora extra se considerarán los períodos mayores de quince minutos, por ejemplo: quien trabaje en exceso de su jornada 10 minutos no tendrá derecho a la liquidación de hora extra, quien trabaje 20 minutos se le liquidarán 15 minutos, a quien trabaje 45 minutos se le liquidarán 45 minutos en concepto de Hora extra. Los trabajadores que laboren a tiempo parcial, tal lo establecido en la normativa vigente, no están autorizados a realizar horas suplementarias.

Artículo 8º

Descansos Compensatorios Cuando por estrictas razones de servicio el empleado/a deba trabajar en días feriados, gozará del correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente, más el pago de la jornada con el recargo legal del artículo 166 de la LCT.

Artículo 9º

Régimen de Vacaciones.

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V Capítulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.). Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

Las empresas podrán ofrecer al personal comprendido, concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones, y en este último caso deberá contarse con el acuerdo de los interesados/as.

A los fines de concretar lo convenido en los incisos precedentes se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días: 14 y 14

Si corresponden 35 días: 21 y 14

Cuando por cualquier causa, el trabajador/a necesitara de uno o más días de vacaciones pendientes, bastará con un aviso de dos días previos para que las mismas sean acordadas.

Artículo 10º

Premios, adicionales y bonificaciones Los trabajadores comprendidos en el presente convenio mantendrán los sistemas de premios, adicionales y bonificaciones que tuvieran a la fecha. Las partes podrán proponer y consensuar modificaciones en estos sistemas, las que se formalizarán mediante la firma de un acuerdo de partes.

En la actualidad existe el siguiente régimen de premios, adicionales y gratificaciones:

10. 1 Reconocimiento de Antigüedad:

Las Empresas otorgarán a sus empleados/as mensualmente a partir del primer año de desempeño de tareas para la misma, un reconocimiento por antigüedad de un 0,5% por cada año de trabajo calculado sobre el concepto Sueldo Básico.

Se establece que se tendrá como servicio prestado el siguiente:

a -- Para los casos de colaboradores operativos que hayan sido transferidos a cualquiera de las categorías establecidas en el presente, se reconocerá la antigüedad total en la Empresa a contar de su ingreso al establecimiento.

b -- Los servicios prestados por el trabajador/a con anterioridad a su reincorporación a la empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

c -- Los servicios prestados en las empresas adquiridas por la Empresa, donde actualmente el interesado/a trabaja.

d -- El nuevo sueldo a percibirse como consecuencia del reconocimiento de antigüedad será abonada desde el primer día del mes siguiente en que los trabajadores/as cumplan años de servicios.

10. 2 Premio por productividad:

Las Empresas mantendrán vigente el actual sistema de Premio mensual a la Productividad con las características y alcance que posee a la firma del presente. Las partes podrán proponer y consensuar modificaciones las que se formalizarán mediante la firma de un acuerdo de partes.

10.3. Incentivo presencia Este premio reconoce la asistencia al lugar de trabajo y se liquida a los empleados que presten...

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