Resolución 472/2010

Fecha de disposición03 Agosto 2010
Fecha de publicación03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957

ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 70/74 y ratificación de fojas 75/77, del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/74 y ratificación de fojas 75/77, del Expediente Nº 1.330.061/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/74 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 544/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.957 65

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Escala Salarial, celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 99/128 y 32 del Expediente Nº 1.344.421/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Escala Salarial, obrante a fojas 99/128 y 32 del Expediente Nº 1.344.421/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Escala Salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.421/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 472/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva deTrabajo de Empresa obrante a fojas 99/128 y 32 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1127/10 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA: En la Nº 31.957 66 e. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

13.4. Información En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

13.5. Confidencialidad Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

13.6 -- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

13.7 -- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometida a consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 14º

PAZ SOCIAL.

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

CAPITULO 2º. -- SECCIONES. FUNCIONES. CATEGORIAS ARTICULO 15º: SECCIONES Y FUNCIONES GASTRONOMICAS: Artículos 16 a 21

15.1 -- Las partes acuerdan que la actividad gastronómica y hotelera en Casino de Rosario S.A.

se compone de la siguiente manera:

Se dividirán en cuatro (4) secciones a saber:

15.1.1) Sección Atención al cliente;

15.1.2) Sección Elaboración;

15.1.3) Sección Housekeeping:

15.1.4) Sección Recepción 15.2 -- Las partes enuncian seguidamente las funciones del personal que se desempeña en las distintas secciones indicadas:

15.2.1) SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE: Adicionista comedor; cajero; capataz comedor administración, runner; cobrador; coctelero; comis; empaquetador; guardarropista, maitre; maitre principal;mozo;mozo de mostrador;auxiliar de barra;barman;sommelier;recepcionista de restaurant/ confitería.

15.2.2) SERVICIO DE ELABORACION: Ayudante de cocina; bodeguero; cafetero; rotisero;

peón; cocinero; comis de elaboración; sandwichero, gambucero; pizzero; jefe de partida; lavacopas;

facturero, pastelero; Jefe de brigada; panadero; montaplatos de cocina; parrillero; bachero; postrero;

minutero.

15.2.3) SERVICIO DE HOUSEKEEPING: Empleado técnico especialista; toiletero; mucama;

encerador de pisos, engrasador, centrifugador, estuferas, jardinero, planchadora, lencera, lavandera, oficial de oficios varios; capataz; gobernanta, gobernanta principal; encargado técnico de servicios varios; peón de tareas generales; encargado de limpieza; encargado de lavandería, encargado de piso.

15.2.4) SERVICIO DE RECEPCION: Cadete; portero; ascensorista; mensajero; recepcionista, auxiliar administrativo; vigilador; conserje...

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