Resolución 461/2010

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010
ARTICULO 2

Increméntase el porcentaje de la Actividad Riesgosa de un 30% a un 40% sobre el sueldo básico.

ARTICULO 3

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 298/98 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2010.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I ESCALA SALARIAL GUARDAVIDAS VILLA GESELL Vigente a partir del 1 de Enero de 2010

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 298/98 y Acta Acuerdo celebrada en el marco de dicho convenio queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS de VILLA GESELL, cuya jornada laboral es de cuarenta y cuatro horas semanales.

HABERES:

SALARIO BASICO $ 1.958.29

ACTIVIDAD RIESGOSA (40% sobre el básico) $ 783.32

PRESENTISMO (7% sobre el básico) $ 137.08 $ 2.878.69

ASIGNACION NO REMUNERATIVA $ 330.00 $ 3.208.69

ANTIGÜEDAD 3% por temporada trabajada.

AGUINALDO / VACACIONES (según Ley de CONTRATO DE TRABAJO) DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes) APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes) APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes) LOS APORTES SINDICALES Y SEGURO DE VIDA DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro.000406 O.S.P.O.C.E.

QUE ES EL NUEVO CODIGO DE OBRA SOCIAL.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 461/2010

Registro Nº 535/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250. (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 2/5 y 46).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.376.034/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.376.034/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del...

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