Resolución 416/2010
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 2010 |
Los acuerdos establecidos en forma posterior a la firma de este convenio en ningún caso podrán dejar sin efecto condiciones más beneficiosas pactadas previamente en este convenio o por acuerdo de partes.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 416/2010
CCT Nº 1124/2010 'E' Bs. As., 7/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.363.709/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/71 del Expediente Nº 1.363.709/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia general del presente texto convencional se establece a partir del 1º de enero de 2010 hasta el 1º de enero de 2012, limitándose la vigencia de las condiciones salariales hasta 1º de enero de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con lo dispuesto en el Artículo 17 in fine sobre el otorgamiento de la licencia ordinaria en períodos distintos a los fijados por la normativa laboral vigente y a su fraccionamiento, deberá tenerse presente que la homologación del presente instrumento convencional, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 44/71 del Expediente Nº 1.363.709/09.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 44/71 del Expediente Nº 1.363.709/09.
Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD, SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.363.709/09
Buenos Aires, 8 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 44/71 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1124/10 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Walter Mazzeo y Gustavo Cerri, reunidas las partes, convienen la celebración del presente convenio colectivo de trabajo celebrado entre ambas partes que se regirá por las siguientes cláusulas;
1) FINES Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:
-
mantener una operación del negocio rentable b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
-
desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
-
comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen y ambiente de trabajo;
-
adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;
-
promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. (en adelante 'YAMAHA') y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
2) Características básicas del convenio Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado, previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con el objeto de lograr el crecimiento de la comunidad productiva de YAMAHA en general y atraer nuevas inversiones del grupo YAMAHA en la Argentina.
Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.
El trabajo conjunto que deberá conducir a...
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