Resolución 474/2010

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010
  1. En los términos de lo normado en el artículo , segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad por el plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de homologación del presente, a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes.

ARTICULO 40º

FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO:

Tomando en consideración que la actividad aquí reglamentada entre la firma CASINO DE ROSARIO S.A. y UTHGRA, refiere expresamente a los servicios de gastronomía y que ella se encuentra representada por la Cámara que aglutina a dicha actividad FEHGRA, corresponde incluir en el presente convenio la Contribución Empresarial dispuesta en el artículo VIGESIMO CUARTO del CCT 389/04 que impone el pago de un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, por el personal incluido en el presente Acuerdo.

El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, en la cuenta del BANCO NACION Nº 388692/4, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dicho depósito deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

La F.E.H.G.R.A., atento a las labores a cargo de la U.T.H.G.R.A., relativas a la distribución de boletas, confección de padrones y actividad recaudadora, le reconoce en concepto de gastos administrativos y pago único, un cuatro por ciento 4% del importe total que mensualmente le acredite el Banco de la Nación Argentina, o el que corresponda, en la cuenta de F.E.H.G.R.A. Dicho porcentaje será abonado a la U.T.H.G.R.A., del día 1 al 10 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior adjunta fotocopia del respectivo estrato bancario.

Artículo 41º

DOMICILIO DE LAS PARTES:

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

UTHGRA constituye domicilio en Av. De mayo Nº 930 de la Nº 31.957 71

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. . -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 372.902/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 474/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/32 y 34/37 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 548/10 y 549/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expdte. 372.902/09

En la ciudad de Córdoba a los 25 días del mes de febrero de 2010 siendo las 15:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín A. Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba MTEySS y el Dr. Rodrigo O. Herrera, de la Delegación Regional Córdoba MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIAY SEGURIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), el Sr. Antonio Berrondo en el carácter de Secretario General de la Organización Sindical conjuntamente con los Sres.

Rubén Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Páez y en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.

Por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) comparecen los Sres. Juan Carlos Herrera, Daniel Tancredi, Adrián Miranda, Edgardo Sanchez y Enrique Pascual como asesor legal el Dr. Juan Massa.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan que luego de extensas negociaciones y el análisis de diversas propuestas han arribado a un acuerdo en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, el que es ratificado en su totalidad por ambos sectores.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y vigilancia incluidas en el C.C.T. 422/05 en todas sus categorías con excepción de las previstas en el art. 14 apartado 2...

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